Artículo 46.- La inscripción al Catálogo Nacional de Variedades Vegetales quedará sin efectos en los siguientes casos:
I. Cuando no haya entregado la muestra de referencia, en términos del artículo 44 del presente Reglamento;
II. Cuando no haya realizado el pago de derechos correspondiente al refrendo por la inscripción en el Catálogo por más de dos años, o
III. Cuando la calidad genética, es decir las características de distinción, homogeneidad y estabilidad de las variedades vegetales, se hayan demeritado.
Structure Reglamento de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas