Artículo 51.- Las personas físicas o morales que solicitaron la aprobación del SNICS para actuar como Mantenedores deberán acreditar un examen técnico con calificación satisfactoria.
El examen técnico a que se refiere el párrafo anterior, consistirá en una evaluación de conocimientos en materia de variedades vegetales y semillas. Dicho examen se aplicará al personal autorizado por el solicitante.
Structure Reglamento de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas