Reglamento de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas
Capítulo VIII

CAPÍTULO VIII

Artículo 58.- El procedimiento de calificación incluye la emisión de...

Artículo 59.- Las actividades de producción, calificación, beneficio, almacenamiento, distribución,...

Artículo 60.- La solicitud para el procedimiento de calificación de...

Artículo 61.- Para comprobar el origen genético de la semilla...

Artículo 62.- La solicitud para el procedimiento de calificación de...

Artículo 63.- Para el procedimiento de calificación de semillas, el...

Artículo 64.- Para evaluar la calidad física de la semilla,...

Artículo 65.- Para evaluar la calidad fisiológica de la semilla,...

Artículo 66.- Para evaluar la calidad fitosanitaria de la semilla,...

Artículo 67.- Para evaluar la calidad genética de la semilla,...

Artículo 68.- La supervisión en campo tiene como objeto verificar...

Artículo 69.- En el procedimiento de calificación de semillas, el...

Artículo 70.- Por cada supervisión que se realice se deberá...

Artículo 71.- Una vez integrada la unidad de calificación, se...

Artículo 72.- Una vez evaluados los factores y niveles de...

Artículo 73.- Durante el procedimiento de calificación de semillas, procederá...

Artículo 74.- Si la semilla sujeta a calificación y producida...

Artículo 75.- La semilla Categoría Habilitada también se podrá obtener...

Artículo 76.- Los parámetros de evaluación de la calidad de...

Artículo 77.- En el caso de semillas habilitadas en términos...

Artículo 78.- Para que el SNICS otorgue la conservación de...

Artículo 79.- El SNICS aprobará a personas morales para operar...

Artículo 80.- El SNICS deberá realizar las evaluaciones técnicas de...

Artículo 81.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo...

Artículo 82.- Además de las obligaciones establecidas en el artículo...

Artículo 83.- El SNICS contará con un periodo de diez...