CAPÍTULO VIII
Artículo 58.- El procedimiento de calificación incluye la emisión de...
Artículo 60.- La solicitud para el procedimiento de calificación de...
Artículo 61.- Para comprobar el origen genético de la semilla...
Artículo 62.- La solicitud para el procedimiento de calificación de...
Artículo 63.- Para el procedimiento de calificación de semillas, el...
Artículo 64.- Para evaluar la calidad física de la semilla,...
Artículo 65.- Para evaluar la calidad fisiológica de la semilla,...
Artículo 66.- Para evaluar la calidad fitosanitaria de la semilla,...
Artículo 67.- Para evaluar la calidad genética de la semilla,...
Artículo 68.- La supervisión en campo tiene como objeto verificar...
Artículo 69.- En el procedimiento de calificación de semillas, el...
Artículo 70.- Por cada supervisión que se realice se deberá...
Artículo 71.- Una vez integrada la unidad de calificación, se...
Artículo 72.- Una vez evaluados los factores y niveles de...
Artículo 73.- Durante el procedimiento de calificación de semillas, procederá...
Artículo 74.- Si la semilla sujeta a calificación y producida...
Artículo 75.- La semilla Categoría Habilitada también se podrá obtener...
Artículo 76.- Los parámetros de evaluación de la calidad de...
Artículo 77.- En el caso de semillas habilitadas en términos...
Artículo 78.- Para que el SNICS otorgue la conservación de...
Artículo 79.- El SNICS aprobará a personas morales para operar...
Artículo 80.- El SNICS deberá realizar las evaluaciones técnicas de...
Artículo 81.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo...
Artículo 82.- Además de las obligaciones establecidas en el artículo...