Artículo 57.- La condición de Mantenedor de variedades vegetales se cancelará en los siguientes casos:
I. Cuando no haya presentado, ante el SNICS el examen técnico establecido en el artículo 51 del presente Reglamento para la renovación de la aprobación, y
II. Cuando no haya realizado el pago de la renovación por más de dos años.
Structure Reglamento de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas