Artículo 79.- El SNICS aprobará a personas morales para operar como organismos de certificación para la calificación de semillas, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:
I. Solicitar por escrito al SNICS la aprobación correspondiente. Dicha solicitud deberá señalar la denominación social y domicilio del solicitante, así como las especies o cultivos de las semillas a certificar junto con el área de influencia;
II. Constancia o Certificado de Acreditación, de conformidad con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;
III. Presentar comprobante de pago conforme la normatividad aplicable;
IV. Documento en el que se acredite la personalidad jurídica del representante legal, y
V. Disponer de los recursos humanos, infraestructura y demás elementos necesarios, con base en el alcance que dicho organismo determine, de conformidad con las normas oficiales mexicanas correspondientes, que expida la Secretaría.
Structure Reglamento de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas