Artículo 31.- Para determinar las prioridades que deberán ser establecidas en el Programa Nacional de Semillas, en materia de investigación, se considerarán los siguientes criterios:
I. Las establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo;
II. Los cultivos base de la dieta alimenticia nacional, así como de importancia económica, cultural, social, industrial y con potencial en la producción nacional y de exportación;
III. Los cultivos preferentes a nivel regional;
IV. La tolerancia a las plagas y enfermedades que afectan a un cultivo a nivel nacional e internacional;
V. Los factores que contribuyen al desarrollo de las cadenas productivas, conforme a sus demandas, y
VI. El fomento al registro de variedades vegetales en el Catálogo Nacional de Variedades Vegetales y en su caso, al registro con fines de protección bajo el esquema de derechos del obtentor.
Structure Reglamento de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas