Artículo 77.- En el caso de semillas habilitadas en términos del artículo 75 del presente Reglamento, el procedimiento de calificación se realizará bajo un programa que deberá operar el SNICS conforme a los mecanismos que éste establezca. Los Comités Consultivos Regionales o Estatales de Semillas podrán coadyuvar con la implementación de dicho programa.
La semilla obtenida bajo este esquema deberá ser identificada con la etiqueta respectiva, misma que deberá cumplir con lo establecido en las normas oficiales mexicanas respectivas.
Structure Reglamento de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas