Artículo 63.- Para el procedimiento de calificación de semillas, el SNICS o los organismos de certificación deberán realizar las siguientes actividades:
I. Llevar un control de las unidades de inscripción que se encuentran sujetas al procedimiento de calificación de semillas;
II. Realizar supervisiones, que puede incluir desde la comprobación del origen de las semillas hasta la obtención de la cosecha;
III. Supervisar el manejo agronómico del cultivo para la producción de las semillas calificadas, conforme a las Reglas específicas en términos de la Ley;
IV. Evaluar la calidad de las unidades de calificación en el laboratorio, cuando así se requiera, y
V. El proceso de fijación de etiquetas de certificación en los envases de las semillas calificadas, podrá ser supervisado en cualquier momento por el SNICS o los organismos de certificación.
Structure Reglamento de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas