Artículo 45.- El SNICS integrará, actualizará y publicará, a través de los medios de comunicación electrónicos e impresos procedentes, el Catálogo Nacional de Variedades Vegetales, para su difusión, y al menos deberá contener la siguiente información:
I. Cultivo;
II. Género y especie vegetal;
III. Denominación de la variedad vegetal;
IV. Nombre o razón social del solicitante de la inscripción de la variedad vegetal, y
V. Número de inscripción.
Su publicación se realizará durante el último trimestre de cada año.
Structure Reglamento de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas