Artículo 25.- La operación del Sistema de Información quedará a cargo de la Secretaría Técnica del Sistema pudiéndose auxiliar de cualquier entidad pública o privada que coadyuve al desarrollo eficiente de esta operación.
El objeto del Sistema de Información es conformar una red de información integrada por los sujetos descritos en el artículo 2 de la Ley, a efecto de contar con una base de datos interinstitucional que facilite la toma de decisiones por parte de la autoridad y permita el diseño de políticas públicas óptimas para el sector.
Structure Reglamento de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas