Artículo 115.- Concluido el término para presentar los alegatos, el SNICS, procederá a dictar la resolución dentro de los diez días hábiles siguientes, debiendo ser notificada la resolución al verificado, sin perjuicio de responsabilidad civil, penal o administrativa señalada por otro ordenamiento.
Structure Reglamento de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas