Reglamento de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas

CAPÍTULO I

Artículo 1.- El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar las...

Artículo 2.- Para los efectos del presente Reglamento, además de...

Artículo 3.- La Secretaría se coordinará con las demás dependencias...

Artículo 4.- El SNICS integrará y mantendrá actualizado el Directorio...

Artículo 5.- La inscripción al Directorio tiene efectos declarativos, se...

Artículo 6.- Para inscribirse al Directorio, el solicitante deberá presentar...

Artículo 7.- Si la solicitud presentada por el interesado resulta...

Artículo 8.- Una vez asignado el folio de inscripción, la...

Artículo 9.- La inscripción al Directorio es de carácter nacional...

Artículo 10.- El Directorio será público y estará integrado con...

Artículo 11.- La inscripción al Directorio, se cancelará cuando la...

Artículo 12.- La actualización del Directorio, podrá realizarse de oficio...

Artículo 13.- El SNICS difundirá el Directorio en forma anual,...

CAPÍTULO II

Artículo 14.- Las promociones y procedimientos se sujetarán, en lo...

Artículo 15.- Las solicitudes deberán presentarse conforme al formato que...

Artículo 16.- Los plazos para la atención de las solicitudes...

Artículo 17.- En caso de que la solicitud presente errores...

CAPÍTULO III

Artículo 18.- El Sistema, además de las funciones previstas en...

Artículo 19.- Por cada miembro propietario del Sistema se podrá...

Artículo 20.- El Sistema recomendará las acciones a realizar a...

Artículo 21.- El SNICS se coordinará con las áreas de...

Artículo 22.- Las Reglas de Operación del Fondo de Apoyos...

Artículo 23.- El Fondo de Apoyos e Incentivos al Sistema...

CAPÍTULO IV

Artículo 24.- El Sistema de Información se establecerá con base...

Artículo 25.- La operación del Sistema de Información quedará a...

Artículo 26.- El Sistema de Información se integrará al menos,...

Artículo 27.- El Sistema de Información pondrá a disposición pública...

CAPÍTULO V

Artículo 28.- La Secretaría para la implementación de las políticas...

Artículo 29.- Para la ejecución del Programa Nacional de Semillas...

Artículo 30.- Para la implementación de las políticas en materia...

CAPÍTULO VI

Artículo 31.- Para determinar las prioridades que deberán ser establecidas...

Artículo 32.- La Secretaría, en coordinación con las dependencias y...

CAPÍTULO VII

Artículo 33.- Para solicitar la inscripción de una variedad vegetal...

Artículo 34.- El solicitante deberá anexar a la solicitud correspondiente...

Artículo 35.- La variedad vegetal deberá poseer una denominación que...

Artículo 36.- En caso de que la información presentada por...

Artículo 37.- En caso de que el SNICS no disponga...

Artículo 38.- En caso de tratarse de la inscripción de...

Artículo 39.- El SNICS para comprobar el cumplimiento de la...

Artículo 40.- El SNICS, durante el proceso de inscripción, podrá...

Artículo 41.- El SNICS para verificar que la variedad vegetal...

Artículo 42.- No se considerarán como criterios de distinción entre...

Artículo 43.- Una vez otorgada la inscripción, en los términos...

Artículo 44.- El solicitante deberá, en su caso, proporcionar al...

Artículo 45.- El SNICS integrará, actualizará y publicará, a través...

Artículo 46.- La inscripción al Catálogo Nacional de Variedades Vegetales...

Artículo 47.- El interesado podrá pedir la cancelación de la...

Artículo 48.- Para inscribirse al Catálogo de Mantenedores, además de...

Artículo 49.- Además de lo establecido en el artículo anterior,...

Artículo 50.- En caso de que la información presentada no...

Artículo 51.- Las personas físicas o morales que solicitaron la...

Artículo 52.- La aprobación de Mantenedor tendrá una vigencia de...

Artículo 53.- El SNICS, para comprobar que el solicitante cumple...

Artículo 54.- Una vez que el solicitante haya cumplido con...

Artículo 55.- El SNICS supervisará en cualquier tiempo y lugar...

Artículo 56.- El Mantenedor tendrá las siguientes obligaciones: I.     Permitir...

Artículo 57.- La condición de Mantenedor de variedades vegetales se...

CAPÍTULO VIII

Artículo 58.- El procedimiento de calificación incluye la emisión de...

Artículo 59.- Las actividades de producción, calificación, beneficio, almacenamiento, distribución,...

Artículo 60.- La solicitud para el procedimiento de calificación de...

Artículo 61.- Para comprobar el origen genético de la semilla...

Artículo 62.- La solicitud para el procedimiento de calificación de...

Artículo 63.- Para el procedimiento de calificación de semillas, el...

Artículo 64.- Para evaluar la calidad física de la semilla,...

Artículo 65.- Para evaluar la calidad fisiológica de la semilla,...

Artículo 66.- Para evaluar la calidad fitosanitaria de la semilla,...

Artículo 67.- Para evaluar la calidad genética de la semilla,...

Artículo 68.- La supervisión en campo tiene como objeto verificar...

Artículo 69.- En el procedimiento de calificación de semillas, el...

Artículo 70.- Por cada supervisión que se realice se deberá...

Artículo 71.- Una vez integrada la unidad de calificación, se...

Artículo 72.- Una vez evaluados los factores y niveles de...

Artículo 73.- Durante el procedimiento de calificación de semillas, procederá...

Artículo 74.- Si la semilla sujeta a calificación y producida...

Artículo 75.- La semilla Categoría Habilitada también se podrá obtener...

Artículo 76.- Los parámetros de evaluación de la calidad de...

Artículo 77.- En el caso de semillas habilitadas en términos...

Artículo 78.- Para que el SNICS otorgue la conservación de...

Artículo 79.- El SNICS aprobará a personas morales para operar...

Artículo 80.- El SNICS deberá realizar las evaluaciones técnicas de...

Artículo 81.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo...

Artículo 82.- Además de las obligaciones establecidas en el artículo...

Artículo 83.- El SNICS contará con un periodo de diez...

CAPÍTULO IX

Artículo 84.- Para comercializar cualquier semilla, deberá ostentar en su...

Artículo 85.- Los productores de semillas están obligados a conservar,...

Artículo 86.- En el caso de semillas importadas se deberá...

Artículo 87.- Tratándose de la comercialización de semillas provenientes de...

Artículo 88.- Tratándose de la comercialización de Semilla Categoría Declarada,...

Artículo 89.- El certificado de origen para la exportación se...

Artículo 90.- El interesado deberá presentar ante el SNICS o...

Artículo 91.- Además de la solicitud a que se refiere...

Artículo 92.- Para la emisión del certificado de exportación el...

Artículo 93.- El certificado de origen para la exportación de...

Artículo 94.- El personal técnico del SNICS o del organismo...

Artículo 95.- De los resultados obtenidos sobre la calidad de...

CAPÍTULO X

Artículo 96.- Los Comités Consultivos Regionales o Estatales de Semillas...

Artículo 97.- El Comité Consultivo Estatal de Semillas se integrará...

Artículo 98.- Se podrán crear Comités Consultivos Regionales de conformidad...

Artículo 99.- El Comité Consultivo Regional podrá desintegrarse, previo acuerdo...

Artículo 100.- El número de sesiones del Comité Consultivo Regional...

Artículo 101.- La Secretaría Técnica estará a cargo de la...

Artículo 102.- Para auxiliarse en sus funciones, así como para...

Artículo 103.- Los miembros del Comité Consultivo Regional o Estatal...

Artículo 104.- El Comité Consultivo Regional o Estatal de Semillas,...

CAPÍTULO XI

Artículo 105.- El SNICS realizará los actos de inspección y...

Artículo 106.- Toda persona relacionada con actividades de producción, reproducción,...

Artículo 107.- Para practicar la visita de verificación, el personal...

Artículo 108.- El SNICS podrá solicitar el auxilio de la...

Artículo 109.- En toda visita de verificación se harán constar...

Artículo 110.- La persona con quien se entendió la diligencia,...

Artículo 111.- Concluida la inspección, se procederá a firmar el...

Artículo 112.- Si la persona con quien se entendió la...

Artículo 113.- En cuanto a requisitos y formalidades en las...

Artículo 114.- Si del resultado del acta circunstanciada se advierte...

Artículo 115.- Concluido el término para presentar los alegatos, el...

Artículo 116.- Cuando del programa de inspección y vigilancia a...

Artículo 117.- En los casos en que se imponga como...

Artículo 118.- A solicitud del interesado, una vez subsanada la...

Artículo 119.- En los casos que mediante resolución se determine...

Artículo 120.- El SNICS podrá suspender o revocar los certificados,...

CAPÍTULO XII

Artículo 121.- Los interesados afectados por los actos y resoluciones...

Artículo 122.- El plazo para interponer el recurso de revisión...