Artículo 50.- En caso de que la información presentada no sea clara o resultase omisa en cuanto a algún requisito, el SNICS requerirá al solicitante, por escrito y una sola vez, subsanar la omisión dentro de un plazo de diez días hábiles.
En el supuesto que no se desahogue dicho requerimiento, se entenderá como solicitud desechada.
Structure Reglamento de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas