Artículo 56.- El Mantenedor tendrá las siguientes obligaciones:
I. Permitir el acceso y entregar muestras de referencia al personal autorizado por el SNICS, cuando así se requiera;
II. En el caso de que se caractericen variedades, contar con datos sistematizados de campo y variedades de referencia, de conformidad con la Guía de la especie, y
III. Informar cada seis meses al SNICS, sobre las actividades realizadas en materia de mantenimiento y caracterización.
Structure Reglamento de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas
Artículo 56