Artículo 106.- Toda persona relacionada con actividades de producción, reproducción, almacenamiento, comercio y beneficio de semillas, tendrá la obligación de permitir el acceso al lugar indicado al personal comisionado por el SNICS, así como de proporcionar la documentación, informes o datos que le sean requeridos, para lo cual contará con un plazo de diez días hábiles a partir de ser notificado del requerimiento.
Structure Reglamento de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas