Artículo 12.- La actualización del Directorio, podrá realizarse de oficio por el SNICS o bien a petición del interesado, para lo cual éste deberá presentar la documentación correspondiente que haga constar la información declarada bajo protesta de decir verdad.
Structure Reglamento de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas