Artículo 97.- El Comité Consultivo Estatal de Semillas se integrará por miembros convocados por los titulares de las Delegaciones Federales de la Secretaría en las entidades federativas del país, de la siguiente manera:
I. Un representante de la Secretaría quien lo presidirá;
II. Un representante del gobierno de la entidad federativa;
III. Un representante del SNICS quien fungirá como Secretario Técnico;
IV. En representación de las instituciones públicas de investigación, técnicas, científicas, de enseñanza y de transferencia de tecnología, un máximo de tres miembros;
V. En representación de las asociaciones de agricultores, productores, obtentores y comercializadores de semillas un máximo de tres miembros, y
VI. Un representante de cada Comité Sistema Producto de los cultivos importantes de la región de la entidad federativa con un máximo de cinco miembros.
Los representantes de los agricultores, productores y comercializadores de semillas serán designados a propuesta de las propias organizaciones.
Los representantes ante el Comité deberán nombrar a sus respectivos suplentes.
En caso de que alguna de las partes mencionadas en las fracciones IV, V y VI de este artículo no se encuentren presentes durante la integración del Comité, éste se podrá constituir con los miembros que atiendan la convocatoria. Posteriormente dichos miembros podrán ser incorporados a propuesta del Comité.
Structure Reglamento de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas