Artículo 117.- En los casos en que se imponga como sanción la clausura, el SNICS deberá indicar al infractor las medidas correctivas y plazos para subsanar las irregularidades que motivaron la sanción, independientemente que proceda el pago de multa.
Para su debida ejecución de la clausura, el personal comisionado deberá levantar acta circunstanciada de la diligencia de clausura, de conformidad con las disposiciones aplicables para inspección.
Structure Reglamento de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas