Artículo 82.- Además de las obligaciones establecidas en el artículo 32 de la Ley, el organismo de certificación tendrá las siguientes:
I. Presentar ante el SNICS el pago correspondiente a la renovación anual;
II. Permitir el acceso a instalaciones, registros y documentación vinculados con la calificación de semillas, al personal autorizado por el SNICS cuando le sea requerido;
III. Contar con un sistema de control de emisión y entrega, de etiquetas de calificación, de conformidad con el procedimiento establecido, y
IV. Presentar al SNICS informes mensuales de emisión de etiquetas, superficie atendida y la producción obtenida.
Structure Reglamento de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas