Artículo 116.- Cuando del programa de inspección y vigilancia a comercios, bodegas, almacenes, expendios y plantas de beneficio de semillas, el personal del SNICS, detecte la probable comisión de alguna infracción a la Ley o el presente Reglamento o demás disposiciones jurídicas aplicables, lo hará constar en un acta circunstanciada de conformidad con la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Las formalidades que deben observarse en la realización de visitas de inspección y vigilancia, son aplicables supletoriamente a este Capítulo las disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, así como los que señala la Ley Federal sobre Metrología y Normalización respecto de la evaluación de la conformidad de las normas oficiales mexicanas.
Structure Reglamento de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas