Artículo 10.- El Directorio será público y estará integrado con los siguientes datos:
I. Nombre de la persona física y/o razón social de la persona moral que se dedique al beneficio, producción, almacenamiento, distribución, exportación, importación y comercialización de semillas;
II. Inventario y capacidad de las instalaciones para el beneficio y almacenamiento de semillas con que cuenta el interesado, y
III. Domicilio del interesado.
Structure Reglamento de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas