Artículo 17.- En caso de que la solicitud presente errores u omisiones, el SNICS podrá requerir al interesado, en los términos previstos por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que subsane dichos errores u omisiones dentro de un plazo de diez días hábiles.
De no desahogarse la prevención antes señalada en el término correspondiente, la solicitud será desechada.
Structure Reglamento de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas