Artículo 99. El procedimiento general para las adecuaciones presupuestarias externas de las entidades es el siguiente:
I. El trámite ante la Secretaría se realizará por conducto de la dependencia coordinadora de sector;
II. La solicitud deberá justificarse, identificando cada una de las modificaciones en el presupuesto, así como el calendario respectivo;
III. Tratándose de ingresos excedentes, se requerirá el previo dictamen correspondiente de la Secretaría, o informar a ésta sobre la obtención de los mismos, y se podrán autorizar como erogaciones adicionales considerando la relación entre ingreso y gasto para efectos del cumplimiento del balance presupuestario;
IV. En los rubros de endeudamiento o de intermediación financiera se requerirá la previa opinión o autorización de las áreas competentes de la Secretaría;
V. Las modificaciones al balance financiero de las entidades deberán considerar además de las políticas de gasto, el principio de compensación o el marco del cumplimiento del balance público, y
VI. Las modificaciones que impliquen incrementos al presupuesto total regularizable de servicios personales se sujetarán a lo previsto en el artículo 103 de este Reglamento.
Las entidades podrán solicitar adecuaciones presupuestarias externas con cargo a recursos propios ante la Secretaría, dentro del periodo comprendido entre el primer día hábil de enero y el 20 de diciembre, con excepción de las que ésta determine mediante disposiciones generales y las que se señalan en este artículo.
Párrafo reformado DOF 25-04-2014
La Secretaría, con base en las solicitudes de las entidades y considerando la opinión de la dependencia coordinadora de sector que corresponda, determinará la procedencia de las adecuaciones presupuestarias externas, y comunicará, a través del sistema de control de adecuaciones presupuestarias, su resolución durante la vigencia del ejercicio, a más tardar el último día hábil de diciembre, en un plazo no mayor a 10 días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud.
Párrafo reformado DOF 25-04-2014
La Secretaría podrá requerir información adicional a la entidad de que se trate cuando las solicitudes de adecuaciones presupuestarias necesiten datos complementarios para su resolución, lo cual volverá a iniciar el trámite correspondiente.
Párrafo reformado DOF 25-04-2014
Las solicitudes de adecuaciones presupuestarias externas correspondientes a la regularización de operaciones presupuestarias devengadas, excepcionalmente se podrán presentar por las entidades a la Secretaría, a través de su dependencia coordinadora de sector, a más tardar el último día hábil de enero del siguiente ejercicio fiscal, para su resolución dentro de los 12 días hábiles siguientes a la presentación de las solicitudes, cuando correspondan a situaciones supervenientes, exclusivamente para cargos por diferencias cambiarias, variaciones en tasas de interés, atención de siniestros, indemnizaciones por daños causados a la población o al medio ambiente, así como obligaciones derivadas de ley, siempre que se trate de operaciones que se hayan realizado, contabilizado y consignado en los registros internos de su flujo de efectivo al 31 de diciembre del ejercicio fiscal que corresponda.
Párrafo adicionado DOF 04-09-2009. Reformado DOF 25-04-2014
A fin de contar con los plazos necesarios para gestionar ante la Secretaría las autorizaciones correspondientes, los titulares de las entidades podrán solicitar la autorización global del órgano de gobierno respecto de las modificaciones a sus presupuestos en flujo de efectivo que deban realizarse de manera regular, entre otras aquéllas relativas a los subsidios, transferencias y medidas de austeridad. Lo anterior, sin perjuicio de que el propio órgano de gobierno determine los casos que requieran de la autorización específica para continuar con el trámite.
Párrafo reformado DOF 25-04-2014
Los flujos de efectivo que, en su caso, resulten modificados en los términos de este artículo se considerarán para la integración de la información de la Cuenta Pública.
Párrafo adicionado DOF 25-04-2014
En el caso de las sociedades nacionales de crédito y de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, las adecuaciones presupuestarias externas en materia de servicios personales a que se refiere el artículo 59 de la Ley, se sujetarán a los requisitos y procedimiento establecidos en las disposiciones que para tal efecto emita la Secretaría.
Párrafo adicionado DOF 25-04-2014
Structure Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo reformado dof 25-04-2014
Artículo adicionado dof 05-09-2007 sección II del sistema
Artículo adicionado dof 05-09-2007
Artículo adicionado dof 05-09-2007
Artículo adicionado dof 04-09-2009
Artículo adicionado dof 31-10-2014 sección IV de los
Artículo adicionado dof 04-09-2009
Artículo adicionado dof 04-09-2009
Artículo adicionado dof 25-04-2014
Artículo reformado dof 05-09-2007, 04-09-2009, 25-04-2014, 31-10-2014
Artículo adicionado dof 05-09-2007
Artículo reformado dof 05-09-2007
Artículo reformado dof 04-09-2009
Artículo reformado dof 05-09-2007, 04-09-2009 sección III del
Artículo derogado dof 05-11-2012
Artículo reformado dof 05-09-2007
Artículo reformado dof 04-09-2009, 25-04-2014
Artículo reformado dof 05-09-2007, 25-04-2014
Artículo reformado dof 05-09-2007
Artículo reformado dof 27-01-2020
Artículo reformado dof 05-09-2007, 04-09-2009
Capítulo derogado dof 05-09-2007
Artículo derogado dof 05-09-2007
Capítulo derogado dof 05-09-2007
Título derogado dof 25-04-2014
Capítulo derogado dof 25-04-2014
Artículo derogado dof 25-04-2014
Artículo reformado dof 05-09-2007
Artículo reformado dof 04-09-2009, 30-03-2016
Artículo reformado dof 05-09-2007, 04-09-2009, 25-04-2014
Artículo adicionado dof 30-03-2016
Artículo reformado dof 25-04-2014, 30-03-2016
Artículo adicionado dof 04-09-2009