Artículo 135. El sistema de control presupuestario de los servicios personales comprende la programación, presupuesto, registro, seguimiento y evaluación de las remuneraciones de los servidores públicos. Para tal efecto considerará, cuando menos, lo siguiente:
I. Catálogo general de puestos del Gobierno Federal, que es el instrumento que permite clasificar los puestos de los servidores públicos y que para efectos del proceso presupuestario comprenderá la clasificación y registro de los puestos del personal civil y militar de las dependencias y entidades;
II. Tabuladores, conforme a los grupos de personal operativo, categorías y de mando y enlace para las remuneraciones siguientes:
a) Percepciones ordinarias, que considera el sueldo base tabular y, en su caso, el esquema de compensaciones que corresponda;
b) Prestaciones;
c) En su caso, las percepciones extraordinarias que correspondan;
III. Estructura ocupacional, que comprende el conjunto de puestos con actividades definidas, delimitadas y concretas que permiten el cumplimiento de una función, y que constituyen la base para la determinación del presupuesto de servicios personales, mediante los instrumentos siguientes:
a) Inventario de plazas, el registro de las plazas por puesto por unidad responsable de las dependencias;
b) Plantillas de personal, el registro de las plazas por puesto por entidad;
IV. Movimientos a las estructuras ocupacionales, que comprende las modificaciones al inventario de plazas y a las plantillas de personal que realizan las dependencias y entidades para el mejor cumplimiento de los objetivos de los programas presupuestarios derivados de la creación, cancelación, conversión o reubicación de plazas, previo dictamen de viabilidad presupuestaria de la Secretaría, para su autorización y registro conforme a las disposiciones aplicables, y
V. Determinación del costo de plazas, el cual comprenderá la aplicación de los tabuladores de los sueldos y salarios y las prestaciones conforme a los factores fijos y variables que correspondan para obtener el valor presupuestario de las plazas de la estructura ocupacional.
SECCIÓN VI
Del desempeño de dos o más empleos, cargos o comisiones
Structure Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo reformado dof 25-04-2014
Artículo adicionado dof 05-09-2007 sección II del sistema
Artículo adicionado dof 05-09-2007
Artículo adicionado dof 05-09-2007
Artículo adicionado dof 04-09-2009
Artículo adicionado dof 31-10-2014 sección IV de los
Artículo adicionado dof 04-09-2009
Artículo adicionado dof 04-09-2009
Artículo adicionado dof 25-04-2014
Artículo reformado dof 05-09-2007, 04-09-2009, 25-04-2014, 31-10-2014
Artículo adicionado dof 05-09-2007
Artículo reformado dof 05-09-2007
Artículo reformado dof 04-09-2009
Artículo reformado dof 05-09-2007, 04-09-2009 sección III del
Artículo derogado dof 05-11-2012
Artículo reformado dof 05-09-2007
Artículo reformado dof 04-09-2009, 25-04-2014
Artículo reformado dof 05-09-2007, 25-04-2014
Artículo reformado dof 05-09-2007
Artículo reformado dof 27-01-2020
Artículo reformado dof 05-09-2007, 04-09-2009
Capítulo derogado dof 05-09-2007
Artículo derogado dof 05-09-2007
Capítulo derogado dof 05-09-2007
Título derogado dof 25-04-2014
Capítulo derogado dof 25-04-2014
Artículo derogado dof 25-04-2014
Artículo reformado dof 05-09-2007
Artículo reformado dof 04-09-2009, 30-03-2016
Artículo reformado dof 05-09-2007, 04-09-2009, 25-04-2014
Artículo adicionado dof 30-03-2016
Artículo reformado dof 25-04-2014, 30-03-2016
Artículo adicionado dof 04-09-2009