Artículo 23. La estructura de los programas presupuestarios se organizará de acuerdo con la clasificación administrativa que identifica a los ejecutores del gasto público federal en la forma siguiente:
I. Gasto neto total:
a) Ramos autónomos, que agrupan a los Poderes Legislativo y Judicial, y entes autónomos, los cuales se integrarán por las unidades responsables que se constituyan en términos de las disposiciones aplicables;
b) Ramos administrativos, que agrupan a las dependencias y, en su caso, entidades, integradas por las unidades administrativas cuyas asignaciones de recursos corresponden al gasto de las dependencias y los subsidios y transferencias que se destinen a las entidades;
c) Ramos generales, que agrupan los mecanismos de control presupuestario que se determinan para atender obligaciones del Gobierno Federal cuyas asignaciones de recursos no corresponden al gasto directo de las dependencias y, en su caso, de las entidades. Su ejercicio se realizará por las unidades responsables que se determinen conforme a las disposiciones aplicables en las materias, entre otras, de:
i) Asignaciones para cubrir el costo financiero de la deuda pública del Gobierno Federal, erogaciones para las operaciones y programas de saneamiento financiero, así como de asunción de pasivos;
ii) Adeudos de ejercicios fiscales anteriores;
iii) Provisiones salariales y económicas;
iv) Aportaciones de seguridad social;
v) Aportaciones federales;
vi) Participaciones de ingresos federales a las entidades federativas y municipios;
vii) Otras asignaciones.
La Secretaría determinará la constitución de los ramos generales y la definición de las unidades responsables correspondientes. Los titulares de las unidades responsables fungirán como titulares de los ramos generales y a éstos les corresponderá realizar y autorizar los actos administrativos que se requieran para la operación de los ramos generales a su cargo, sin perjuicio de que el titular de la dependencia en la que se encuentre el ramo general de que se trate, ejerza directamente dichas funciones;
Subinciso reformado DOF 05-09-2007
d) Entidades de control directo, que se determinan anualmente en el proceso presupuestario y forman parte de la Ley de Ingresos y del gasto neto total;
II. La agrupación de las entidades en:
a) De control presupuestario:
i) Directo, que forman parte de la integración del gasto neto total y del balance presupuestario, en correlación con el proyecto de la Ley de Ingresos y, en su momento, de su aprobación;
ii) Indirecto, cuyos ingresos propios no están comprendidos en el proyecto o aprobación de la Ley de Ingresos, y pueden recibir subsidios o transferencias, cuyo control se realiza en términos del balance público;
b) Conforme a la fuente de recursos:
i) Apoyadas, que elaboran sus presupuestos considerando total o parcialmente recursos fiscales por concepto de subsidios y transferencias;
ii) No apoyadas, que elaboran sus presupuestos sin considerar ingresos por concepto de subsidios y transferencias;
Para la mejor organización y clasificación presupuestaria de los grupos de entidades, la Secretaría podrá determinar agrupaciones específicas, tomando en cuenta su objeto, naturaleza administrativa y características económicas o financieras, entre otras;
III. La agrupación por sectores:
a) Coordinados por las dependencias, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
b) Coordinados por la Secretaría, respecto de las entidades no agrupadas en un sector determinado, en términos del artículo 7 de la Ley;
c) Coordinados por entidades, por disposición de ley.
Para la mejor agrupación y clasificación presupuestaria de aquellas sociedades o asociaciones civiles asimiladas a las empresas de participación estatal mayoritaria, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría determinará su ubicación en alguno de los incisos anteriores, y
IV. Unidad responsable, constituye el elemento programático identificado con las áreas administrativas de los ejecutores de gasto responsables de proporcionar a la unidad de administración los insumos para la programación y presupuesto, y del ejercicio de recursos humanos, materiales y financieros para contribuir al cumplimiento de los objetivos de los programas presupuestarios autorizados al ramo o entidad, conforme a lo siguiente:
a) De los ramos autónomos, que se constituyen a partir de las unidades o áreas administrativas determinadas por los Poderes Legislativo y Judicial, así como entes autónomos, en términos de las disposiciones aplicables;
b) De los ramos administrativos, que constituyen las dependencias, incluidos sus órganos administrativos desconcentrados, con base en las unidades administrativas establecidas en el reglamento interior u ordenamiento legal correspondiente, así como las que correspondan a las entidades apoyadas comprendidas en la fracción II, inciso b), subinciso i) anterior;
c) De los ramos generales, que se definen en términos de la fracción I, inciso c) de este artículo;
d) De las entidades, que se identifican con la denominación de la entidad o, en su caso, área administrativa conforme a su ley o decreto de creación, incluidas las entidades a que se refiere el artículo 46 último párrafo de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
SECCIÓN III
De la clasificación funcional y programática
Structure Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo reformado dof 25-04-2014
Artículo adicionado dof 05-09-2007 sección II del sistema
Artículo adicionado dof 05-09-2007
Artículo adicionado dof 05-09-2007
Artículo adicionado dof 04-09-2009
Artículo adicionado dof 31-10-2014 sección IV de los
Artículo adicionado dof 04-09-2009
Artículo adicionado dof 04-09-2009
Artículo adicionado dof 25-04-2014
Artículo reformado dof 05-09-2007, 04-09-2009, 25-04-2014, 31-10-2014
Artículo adicionado dof 05-09-2007
Artículo reformado dof 05-09-2007
Artículo reformado dof 04-09-2009
Artículo reformado dof 05-09-2007, 04-09-2009 sección III del
Artículo derogado dof 05-11-2012
Artículo reformado dof 05-09-2007
Artículo reformado dof 04-09-2009, 25-04-2014
Artículo reformado dof 05-09-2007, 25-04-2014
Artículo reformado dof 05-09-2007
Artículo reformado dof 27-01-2020
Artículo reformado dof 05-09-2007, 04-09-2009
Capítulo derogado dof 05-09-2007
Artículo derogado dof 05-09-2007
Capítulo derogado dof 05-09-2007
Título derogado dof 25-04-2014
Capítulo derogado dof 25-04-2014
Artículo derogado dof 25-04-2014
Artículo reformado dof 05-09-2007
Artículo reformado dof 04-09-2009, 30-03-2016
Artículo reformado dof 05-09-2007, 04-09-2009, 25-04-2014
Artículo adicionado dof 30-03-2016
Artículo reformado dof 25-04-2014, 30-03-2016
Artículo adicionado dof 04-09-2009