Artículo 104. Los movimientos a las estructuras orgánicas, ocupacionales y salariales que afecten al inventario de plazas o a las plantillas de personal se deberán realizar de conformidad con las disposiciones generales que emitan la Secretaría y la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, a través de los medios o sistemas respectivos, observando la secuencia siguiente:
I. La dependencia o entidad deberá presentar ante la Secretaría la información presupuestaria, y en los casos de cambio de grupo o de grado o creación de puestos se acompañará el dictamen de validación emitido por el correspondiente sistema de valuación de puestos autorizado por la Función Pública, a efecto de que se emita, en su caso, el dictamen presupuestario respectivo;
Fracción reformada DOF 04-09-2009
II. La Secretaría comunicará a la dependencia o entidad, así como a la Función Pública el resultado de su dictamen presupuestario. De ser favorable dicho dictamen, la dependencia o entidad deberá tramitar, en su caso, las adecuaciones presupuestarias correspondientes;
Fracción reformada DOF 04-09-2009
III. Las dependencias y entidades presentarán ante la Función Pública, en los medios que ésta determine, la solicitud que contenga la justificación y la información soporte para el análisis organizacional, acompañada del dictamen presupuestario que corresponda y, en su caso, de las adecuaciones presupuestarias respectivas, y
Fracción reformada DOF 04-09-2009
IV. La Función Pública, con base en el análisis organizacional que realice y en el dictamen presupuestario emitido por la Secretaría, en su caso, aprobará y registrará la estructura correspondiente.
Fracción reformada DOF 04-09-2009
Cuando los movimientos a las estructuras orgánicas u ocupacionales impliquen únicamente modificaciones a los elementos de los puestos, referentes a la descripción y perfil, por los cuales no se afecte el inventario de plazas o plantillas de personal, sólo se requerirá informar a la Secretaría y a la Función Pública, para efectos de su registro en los sistemas correspondientes, en términos de las disposiciones aplicables.
Párrafo adicionado DOF 04-09-2009
Tratándose de entidades apoyadas, cuando las reducciones de recursos que determine procedentes la Secretaría correspondan a transferencias, la operación se reflejará como una reducción al ramo del que provengan los recursos, así como una disminución por el mismo importe tanto en los ingresos como en los egresos en el flujo de efectivo.
Cuando la reducción corresponda a recursos propios, la operación se reflejará en la carátula de flujo de efectivo respectiva como una disminución al gasto autorizado y como un aumento en las disponibilidades de la entidad.
Las dependencias y entidades sólo podrán realizar los nombramientos que correspondan, así como el ejercicio y pago que se derive de dichos movimientos cuando cuenten con las autorizaciones y registros previstos en este artículo.
Structure Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo reformado dof 25-04-2014
Artículo adicionado dof 05-09-2007 sección II del sistema
Artículo adicionado dof 05-09-2007
Artículo adicionado dof 05-09-2007
Artículo adicionado dof 04-09-2009
Artículo adicionado dof 31-10-2014 sección IV de los
Artículo adicionado dof 04-09-2009
Artículo adicionado dof 04-09-2009
Artículo adicionado dof 25-04-2014
Artículo reformado dof 05-09-2007, 04-09-2009, 25-04-2014, 31-10-2014
Artículo adicionado dof 05-09-2007
Artículo reformado dof 05-09-2007
Artículo reformado dof 04-09-2009
Artículo reformado dof 05-09-2007, 04-09-2009 sección III del
Artículo derogado dof 05-11-2012
Artículo reformado dof 05-09-2007
Artículo reformado dof 04-09-2009, 25-04-2014
Artículo reformado dof 05-09-2007, 25-04-2014
Artículo reformado dof 05-09-2007
Artículo reformado dof 27-01-2020
Artículo reformado dof 05-09-2007, 04-09-2009
Capítulo derogado dof 05-09-2007
Artículo derogado dof 05-09-2007
Capítulo derogado dof 05-09-2007
Título derogado dof 25-04-2014
Capítulo derogado dof 25-04-2014
Artículo derogado dof 25-04-2014
Artículo reformado dof 05-09-2007
Artículo reformado dof 04-09-2009, 30-03-2016
Artículo reformado dof 05-09-2007, 04-09-2009, 25-04-2014
Artículo adicionado dof 30-03-2016
Artículo reformado dof 25-04-2014, 30-03-2016
Artículo adicionado dof 04-09-2009