Artículo 172. Los recursos por concepto de transferencias se deberán ejercer y registrar presupuestariamente por los órganos administrativos desconcentrados y las entidades apoyadas, con base en las partidas de los capítulos y conceptos del Clasificador por objeto del gasto, observando que los recursos autorizados y ministrados para apoyo de programas se identifiquen en los conceptos o partidas equivalentes de cada capítulo de gasto que determine la Secretaría.
El manejo financiero de los recursos recibidos por concepto de transferencias deberá ser congruente con los objetivos y metas de los programas a cargo de las entidades, debiendo éstas destinar dichos recursos para cubrir precisamente obligaciones para las cuales fueron autorizados.
En caso de transferencias por concepto de inversiones financieras, pagos de pasivos, y el costo financiero de éstos, se deberá llevar a cabo la identificación de los conceptos o partidas equivalentes conforme lo determine la Secretaría.
No se deberán prever recursos para apoyo de programas cuyo fin consista en cubrir gastos de las unidades responsables de las dependencias, ni para erogaciones contingentes o especiales que tengan por objeto cubrir gastos de las entidades apoyadas y, en su caso, de los órganos administrativos desconcentrados que reciban transferencias.
Las entidades apoyadas presupuestariamente y los órganos administrativos desconcentrados sólo deberán solicitar ministraciones de recursos respecto de compromisos que se encuentren efectivamente devengados y que su dispersión para pago ocurra dentro de los 10 días hábiles posteriores a la recepción de la ministración. Lo anterior, salvo lo que determine la unidad administrativa responsable de la política y del control presupuestario con base en lo dispuesto en las leyes, decretos y demás disposiciones aplicables.
Párrafo adicionado DOF 04-09-2009
Structure Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo reformado dof 25-04-2014
Artículo adicionado dof 05-09-2007 sección II del sistema
Artículo adicionado dof 05-09-2007
Artículo adicionado dof 05-09-2007
Artículo adicionado dof 04-09-2009
Artículo adicionado dof 31-10-2014 sección IV de los
Artículo adicionado dof 04-09-2009
Artículo adicionado dof 04-09-2009
Artículo adicionado dof 25-04-2014
Artículo reformado dof 05-09-2007, 04-09-2009, 25-04-2014, 31-10-2014
Artículo adicionado dof 05-09-2007
Artículo reformado dof 05-09-2007
Artículo reformado dof 04-09-2009
Artículo reformado dof 05-09-2007, 04-09-2009 sección III del
Artículo derogado dof 05-11-2012
Artículo reformado dof 05-09-2007
Artículo reformado dof 04-09-2009, 25-04-2014
Artículo reformado dof 05-09-2007, 25-04-2014
Artículo reformado dof 05-09-2007
Artículo reformado dof 27-01-2020
Artículo reformado dof 05-09-2007, 04-09-2009
Capítulo derogado dof 05-09-2007
Artículo derogado dof 05-09-2007
Capítulo derogado dof 05-09-2007
Título derogado dof 25-04-2014
Capítulo derogado dof 25-04-2014
Artículo derogado dof 25-04-2014
Artículo reformado dof 05-09-2007
Artículo reformado dof 04-09-2009, 30-03-2016
Artículo reformado dof 05-09-2007, 04-09-2009, 25-04-2014
Artículo adicionado dof 30-03-2016
Artículo reformado dof 25-04-2014, 30-03-2016
Artículo adicionado dof 04-09-2009