Artículo 143. El pago de las remuneraciones a los agregados navales o militares deberá estar sustentado conforme al acuerdo de designación del Ejecutivo Federal.
Para el ejercicio y pago de las remuneraciones al personal militar se deberá observar lo siguiente:
I. El pago se realizará con base en las plantillas orgánicas que al efecto elaboren las secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, según corresponda. Dichas plantillas se remitirán a la Secretaría, así como sus modificaciones, en los plazos que ésta determine;
II. Las modificaciones al importe de haberes, sobrehaberes y asignaciones correspondientes a los miembros de las fuerzas armadas, salvo disposición expresa del Presidente de la República, requerirán de la conformidad de la Secretaría;
III. Al dejar una zona insalubre o de vida cara con motivo del desempeño de una comisión, sólo se pagarán sobrehaberes durante 30 días como máximo. Después de este lapso, si continúa la comisión se suspenderá dicho pago;
IV. Las asignaciones de mando, de técnico, de técnico especial, de vuelo, de comisión y especiales, serán concedidas a los integrantes de las fuerzas armadas que satisfagan los requisitos que prevean las secretarías de la Defensa Nacional y de Marina según corresponda, de acuerdo con las tarifas y cuotas que al respecto haya establecido la Secretaría;
V. Las secretarías de la Defensa Nacional y de Marina cubrirán los haberes correspondientes de su personal que se encuentre sujeto a proceso, en los términos que para tal efecto dé a conocer la Secretaría, y
VI. Será incompatible percibir remuneraciones en forma simultánea por concepto de asignaciones de técnico y de vuelo; y la percepción acumulada de haberes con las asignaciones de mando y de vuelo sólo será compatible con una de las asignaciones de alimentación de personas o viáticos.
La compatibilidad entre los empleos civiles y militares queda sujeta a las mismas reglas señaladas para la compatibilidad de empleos y comisiones de carácter civil.
SECCIÓN IX
Del pago de remuneraciones en moneda extranjera
Structure Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo reformado dof 25-04-2014
Artículo adicionado dof 05-09-2007 sección II del sistema
Artículo adicionado dof 05-09-2007
Artículo adicionado dof 05-09-2007
Artículo adicionado dof 04-09-2009
Artículo adicionado dof 31-10-2014 sección IV de los
Artículo adicionado dof 04-09-2009
Artículo adicionado dof 04-09-2009
Artículo adicionado dof 25-04-2014
Artículo reformado dof 05-09-2007, 04-09-2009, 25-04-2014, 31-10-2014
Artículo adicionado dof 05-09-2007
Artículo reformado dof 05-09-2007
Artículo reformado dof 04-09-2009
Artículo reformado dof 05-09-2007, 04-09-2009 sección III del
Artículo derogado dof 05-11-2012
Artículo reformado dof 05-09-2007
Artículo reformado dof 04-09-2009, 25-04-2014
Artículo reformado dof 05-09-2007, 25-04-2014
Artículo reformado dof 05-09-2007
Artículo reformado dof 27-01-2020
Artículo reformado dof 05-09-2007, 04-09-2009
Capítulo derogado dof 05-09-2007
Artículo derogado dof 05-09-2007
Capítulo derogado dof 05-09-2007
Título derogado dof 25-04-2014
Capítulo derogado dof 25-04-2014
Artículo derogado dof 25-04-2014
Artículo reformado dof 05-09-2007
Artículo reformado dof 04-09-2009, 30-03-2016
Artículo reformado dof 05-09-2007, 04-09-2009, 25-04-2014
Artículo adicionado dof 30-03-2016
Artículo reformado dof 25-04-2014, 30-03-2016
Artículo adicionado dof 04-09-2009