Artículo 32. Las remuneraciones del personal civil, se integrarán por:
I. Percepciones ordinarias:
a) Sueldos y salarios: corresponde al sueldo base tabular y, en su caso, al esquema de compensaciones que determinen las disposiciones aplicables, que se aplique a las plazas presupuestarias de carácter permanente o eventual.
Las contrataciones se realizarán conforme al carácter del nombramiento en términos de las disposiciones aplicables, sea definitivo, interino, provisional y, en su caso, de carácter eventual.
Las percepciones ordinarias por concepto de sueldos y salarios de los servidores públicos eventuales se determinarán de acuerdo con la naturaleza de las actividades o funciones a desempeñar y de acuerdo con la valuación del puesto que realice la dependencia o entidad, conforme a las disposiciones que emitan la Secretaría y la Función Pública.
Párrafo reformado DOF 04-09-2009
Dichas percepciones se sujetarán a los tabuladores autorizados, de conformidad con las disposiciones aplicables.
Párrafo adicionado DOF 04-09-2009
La Secretaría y la Función Pública emitirán las disposiciones generales a que se sujetarán las contrataciones de servidores públicos eventuales para mantener acordes el pago y las actividades o funciones a realizar;
b) Prestaciones conforme a los regímenes laborales y las disposiciones aplicables que correspondan:
i) Prestaciones por mandato de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que corresponden a la prima quinquenal, prima vacacional y aguinaldo, entre otras, aplicables al personal de base;
ii) Prestaciones por mandato de la Ley Federal del Trabajo, que corresponden a la prima de antigüedad, prima vacacional y aguinaldo, entre otras, aplicables al personal de base;
iii) Prestaciones por mandato de la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B) del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que corresponden a la compensación de antigüedad, prima vacacional y aguinaldo, entre otras;
iv) Prestaciones por mandato de la Ley del Servicio Exterior Mexicano y su reglamento;
v) Prestaciones que derivan de la aplicación de las leyes que regulan el régimen laboral, a través de las condiciones generales de trabajo, contratos colectivos de trabajo u otros instrumentos legales;
vi) Prestaciones por disposición del Ejecutivo Federal de carácter complementario;
vii) Prestaciones destinadas a fomentar las actividades culturales y deportivas en favor de los trabajadores que se establezcan, a través de las asociaciones o de la central de representantes sindicales, cuya aplicación determine la Secretaría en términos de las disposiciones aplicables;
Inciso reformado DOF 04-09-2009
viii) Las prestaciones al personal de mando y enlace, en los términos del manual de percepciones de los servidores públicos de las dependencias y entidades, y
II. Percepciones extraordinarias:
a) Estímulos, reconocimientos, recompensas, incentivos y pagos equivalentes a los mismos, que se otorgan de manera excepcional a los servidores públicos, condicionados al cumplimiento de compromisos de resultados sujetos a evaluación, en los términos de las leyes de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, de Planeación y del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y demás disposiciones aplicables;
Inciso reformado DOF 04-09-2009
b) Pago de horas de trabajo extraordinarias;
c) Otras percepciones de carácter extraordinario autorizadas en los términos de la legislación laboral, así como por la Secretaría y la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, de acuerdo con las disposiciones aplicables.
Inciso reformado DOF 04-09-2009
Será responsabilidad de las dependencias y entidades aprobar las remuneraciones que correspondan con sujeción al esquema señalado en este artículo y las autorizaciones de la Secretaría y la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, observando las disposiciones relativas a los regímenes laborales, de seguridad social y, en su caso, del Servicio Profesional de Carrera que les sean aplicables.
Las prestaciones que correspondan al personal civil de las entidades bajo ninguna circunstancia podrán ser superiores a las autorizadas en el manual de percepciones de los servidores públicos de la Administración Pública Federal.
Structure Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo reformado dof 25-04-2014
Artículo adicionado dof 05-09-2007 sección II del sistema
Artículo adicionado dof 05-09-2007
Artículo adicionado dof 05-09-2007
Artículo adicionado dof 04-09-2009
Artículo adicionado dof 31-10-2014 sección IV de los
Artículo adicionado dof 04-09-2009
Artículo adicionado dof 04-09-2009
Artículo adicionado dof 25-04-2014
Artículo reformado dof 05-09-2007, 04-09-2009, 25-04-2014, 31-10-2014
Artículo adicionado dof 05-09-2007
Artículo reformado dof 05-09-2007
Artículo reformado dof 04-09-2009
Artículo reformado dof 05-09-2007, 04-09-2009 sección III del
Artículo derogado dof 05-11-2012
Artículo reformado dof 05-09-2007
Artículo reformado dof 04-09-2009, 25-04-2014
Artículo reformado dof 05-09-2007, 25-04-2014
Artículo reformado dof 05-09-2007
Artículo reformado dof 27-01-2020
Artículo reformado dof 05-09-2007, 04-09-2009
Capítulo derogado dof 05-09-2007
Artículo derogado dof 05-09-2007
Capítulo derogado dof 05-09-2007
Título derogado dof 25-04-2014
Capítulo derogado dof 25-04-2014
Artículo derogado dof 25-04-2014
Artículo reformado dof 05-09-2007
Artículo reformado dof 04-09-2009, 30-03-2016
Artículo reformado dof 05-09-2007, 04-09-2009, 25-04-2014
Artículo adicionado dof 30-03-2016
Artículo reformado dof 25-04-2014, 30-03-2016
Artículo adicionado dof 04-09-2009