Artículo 56. Las dependencias y entidades deberán elaborar sus anteproyectos con sujeción al calendario establecido en el artículo 22 de este Reglamento y a lo siguiente:
I. Los programas presupuestarios que contengan los objetivos y metas con base en indicadores de desempeño;
II. Los techos siguientes, en función del gasto neto total:
a) Total por ramo y entidad de control directo que comunique la Secretaría;
b) Del presupuesto regularizable de servicios personales de las dependencias y entidades que corresponda, conforme a las disposiciones aplicables;
c) De la asignación global de los servicios personales de los ramos y entidades de control directo, para efectos de control presupuestario y para su presentación en el proyecto de Presupuesto de Egresos en una sección específica;
III. Los techos siguientes de las entidades de control indirecto:
a) Del nivel de balance financiero y, en su caso, del nivel de intermediación financiera, que determine la Secretaría;
b) De las previsiones de la asignación global de servicios personales en los términos que determine la Secretaría;
IV. El presupuesto de los anteproyectos se deberá realizar considerando la perspectiva del destino de gasto, conforme a lo siguiente:
a) Gastos obligatorios;
b) Asignaciones con cargo al presupuesto de servicios personales, correspondientes a las percepciones extraordinarias y las que derivan de contratos de prestación de servicios profesionales por honorarios con personas físicas y personal eventual, así como previsiones de gasto requeridas para la implementación y operación de los servicios profesionales de carrera;
Inciso reformado DOF 25-04-2014
c) Previsiones salariales y económicas de los servidores públicos para cubrir los incrementos salariales, la creación de plazas y otras medidas económicas de índole laboral y, en su caso, las que correspondan a las aportaciones federales;
d) Recursos a las entidades federativas, que comprenden los recursos que las dependencias y entidades, con cargo a sus presupuestos y por medio de convenios de coordinación, entregan a las entidades federativas;
e) Subsidios a los sectores social y privado;
f) Programas y proyectos de inversión;
g) Aportaciones de recursos presupuestarios a fideicomisos públicos, subsidios o donativos a fideicomisos estatales y privados; ayudas extraordinarias, y donativos otorgados por la Federación, entre otros;
V. La evaluación de los avances logrados en la ejecución en el ejercicio fiscal en curso y del ejercicio fiscal anterior, de sus programas presupuestarios, y
Fracción reformada DOF 25-04-2014
VI. La Secretaría y las dependencias coordinadoras de sector que correspondan deberán identificar e integrar, en la elaboración de los anteproyectos las asignaciones federales de gasto, con enfoque de sistema nacional, en los rubros siguientes:
a) Atención de la población indígena, incluyendo los recursos transferidos a las entidades federativas, así como las asignaciones de las entidades, para efectos de la integración que corresponda en términos del artículo 41, fracción II, inciso j) de la Ley y demás disposiciones aplicables;
b) Gasto social, incluyendo los recursos transferidos a las entidades federativas, así como las asignaciones de las entidades, para efectos de la integración que corresponda en términos de la Ley General de Desarrollo Social y demás disposiciones aplicables;
c) Educación, incluyendo los recursos transferidos a las entidades federativas, así como las asignaciones de las entidades, para efectos de la integración que corresponda en términos de la Ley General de Educación, en su caso, de la Ley de Coordinación Fiscal y demás disposiciones aplicables;
d) Prevención y eliminación de la discriminación en los términos del artículo 3 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación;
e) Investigación científica y desarrollo tecnológico, para efectos de la integración que corresponda en los términos de la Ley de Ciencia y Tecnología y demás disposiciones aplicables;
f) (Se deroga)
Inciso derogado DOF 05-09-2007
g) Programa Especial Concurrente, en términos del artículo 126 de la Ley General de Desarrollo Rural Sustentable.
Structure Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo reformado dof 25-04-2014
Artículo adicionado dof 05-09-2007 sección II del sistema
Artículo adicionado dof 05-09-2007
Artículo adicionado dof 05-09-2007
Artículo adicionado dof 04-09-2009
Artículo adicionado dof 31-10-2014 sección IV de los
Artículo adicionado dof 04-09-2009
Artículo adicionado dof 04-09-2009
Artículo adicionado dof 25-04-2014
Artículo reformado dof 05-09-2007, 04-09-2009, 25-04-2014, 31-10-2014
Artículo adicionado dof 05-09-2007
Artículo reformado dof 05-09-2007
Artículo reformado dof 04-09-2009
Artículo reformado dof 05-09-2007, 04-09-2009 sección III del
Artículo derogado dof 05-11-2012
Artículo reformado dof 05-09-2007
Artículo reformado dof 04-09-2009, 25-04-2014
Artículo reformado dof 05-09-2007, 25-04-2014
Artículo reformado dof 05-09-2007
Artículo reformado dof 27-01-2020
Artículo reformado dof 05-09-2007, 04-09-2009
Capítulo derogado dof 05-09-2007
Artículo derogado dof 05-09-2007
Capítulo derogado dof 05-09-2007
Título derogado dof 25-04-2014
Capítulo derogado dof 25-04-2014
Artículo derogado dof 25-04-2014
Artículo reformado dof 05-09-2007
Artículo reformado dof 04-09-2009, 30-03-2016
Artículo reformado dof 05-09-2007, 04-09-2009, 25-04-2014
Artículo adicionado dof 30-03-2016
Artículo reformado dof 25-04-2014, 30-03-2016
Artículo adicionado dof 04-09-2009