Artículo 221. La extinción de fideicomisos y análogos se sujetará a lo siguiente:
I. La dependencia que coordine la operación del fideicomiso o que con cargo a su presupuesto se hubieren aportado recursos presupuestarios, será la responsable, al término de la vigencia del contrato o al determinarse su extinción, de realizar todos los actos necesarios que permitan llevar a cabo la extinción del fideicomiso, entre otros por lo que se refiere a los activos y pasivos con los que cuente, a efecto de que posteriormente solicite a la Secretaría, en su carácter de fideicomitente única de la Administración Pública Centralizada, que:
Párrafo reformado DOF 05-09-2007, 04-09-2009
a) Instruya a la fiduciaria para que elabore el convenio de extinción, previo pago de los honorarios fiduciarios que se adeuden;
Inciso adicionado DOF 04-09-2009
b) Haga del conocimiento de la fiduciaria el documento elaborado por la dependencia que coordine la operación del fideicomiso o que con cargo a su presupuesto se hubieren aportado recursos presupuestarios, en el que se acredite que ha terminado su vigencia.
Inciso adicionado DOF 04-09-2009
Cuando la Secretaría, en su carácter de fideicomitente única de la Administración Pública Centralizada, haga uso de la facultad prevista en el contrato para revocar el fideicomiso, lo hará del conocimiento de la fiduciaria para proceder a su extinción, de igual manera lo informará a la dependencia que coordine la operación del fideicomiso o que con cargo a su presupuesto se hubieren aportado recursos presupuestarios.
Párrafo adicionado DOF 04-09-2009
En el caso de las entidades, éstas solicitarán a la fiduciaria la elaboración del convenio respectivo;
II. Se formalizará mediante:
a) La firma del convenio de extinción correspondiente;
b) El documento elaborado por la dependencia que coordine la operación del fideicomiso o que con cargo a su presupuesto se hubieren aportado recursos presupuestarios, en el que se acredite que ha terminado su vigencia, o
c) El documento por el que la Secretaría, en su carácter de fideicomitente única de la Administración Pública Centralizada, revoque el fideicomiso;
Fracción reformada DOF 04-09-2009
III. La dependencia que coordine la operación del fideicomiso o análogo, o que con cargo a su presupuesto se hubieren aportado recursos presupuestarios, entregará a la Secretaría dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha de formalización del instrumento respectivo, original o copia certificada del convenio de extinción o, en su caso copia de los documentos a que se refieren los incisos b) y c) de la fracción anterior; así como un ejemplar a través del sistema de control y transparencia de fideicomisos, anexando copia del documento que acredite la concentración de los recursos remanentes a la Tesorería, salvo que se haya acordado un destino diferente en el contrato.
Párrafo reformado DOF 04-09-2009
En aquellos fideicomisos o análogos constituidos por las entidades, una vez realizada la concentración de los remanentes en su tesorería, salvo que se haya acordado un destino diferente en el contrato, y previo pago de los honorarios fiduciarios que en su caso se adeuden, sólo deberán enviar a la Secretaría, dentro del plazo previsto en el párrafo anterior, un ejemplar a través del sistema de control y transparencia de fideicomisos, debidamente formalizado por las partes, anexando copia del documento que acredite la concentración de los recursos remanentes a su tesorería, salvo que se haya acordado un destino diferente en el contrato. De concentrarse en su tesorería, deberán solicitar a la Secretaría la actualización de la modificación correspondiente al flujo de efectivo, y
Fracción reformada DOF 05-09-2007
IV. Una vez remitida la información descrita en la fracción anterior, las dependencias y entidades que coordinen la operación del fideicomiso, o análogo, o que con cargo a su presupuesto se hubieren aportado recursos presupuestarios solicitarán a la Secretaría, a través del sistema de control y transparencia de fideicomisos, la baja de la clave de registro.
En caso de que los fideicomisos constituidos por entidades federativas o particulares se extingan o no existan recursos presupuestarios remanentes en su patrimonio, las dependencias y entidades que con cargo a su presupuesto hayan otorgado recursos presupuestarios deberán solicitar la baja de la clave de registro de la subcuenta a la Secretaría, a través del sistema de control y transparencia de fideicomisos, adjuntando copia de la manifestación de que no existen recursos presupuestarios remanentes en su patrimonio.
Reforma DOF 05-09-2007: Derogó del artículo el entonces párrafo segundo
Structure Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo reformado dof 25-04-2014
Artículo adicionado dof 05-09-2007 sección II del sistema
Artículo adicionado dof 05-09-2007
Artículo adicionado dof 05-09-2007
Artículo adicionado dof 04-09-2009
Artículo adicionado dof 31-10-2014 sección IV de los
Artículo adicionado dof 04-09-2009
Artículo adicionado dof 04-09-2009
Artículo adicionado dof 25-04-2014
Artículo reformado dof 05-09-2007, 04-09-2009, 25-04-2014, 31-10-2014
Artículo adicionado dof 05-09-2007
Artículo reformado dof 05-09-2007
Artículo reformado dof 04-09-2009
Artículo reformado dof 05-09-2007, 04-09-2009 sección III del
Artículo derogado dof 05-11-2012
Artículo reformado dof 05-09-2007
Artículo reformado dof 04-09-2009, 25-04-2014
Artículo reformado dof 05-09-2007, 25-04-2014
Artículo reformado dof 05-09-2007
Artículo reformado dof 27-01-2020
Artículo reformado dof 05-09-2007, 04-09-2009
Capítulo derogado dof 05-09-2007
Artículo derogado dof 05-09-2007
Capítulo derogado dof 05-09-2007
Título derogado dof 25-04-2014
Capítulo derogado dof 25-04-2014
Artículo derogado dof 25-04-2014
Artículo reformado dof 05-09-2007
Artículo reformado dof 04-09-2009, 30-03-2016
Artículo reformado dof 05-09-2007, 04-09-2009, 25-04-2014
Artículo adicionado dof 30-03-2016
Artículo reformado dof 25-04-2014, 30-03-2016
Artículo adicionado dof 04-09-2009