Artículo 125. Para efectuar el pago de las remuneraciones al personal civil, las dependencias y entidades deberán observar lo siguiente:
I. Elaborar para cada periodo de pago las nóminas que consignen a todo el personal y los pagos que se realizarán con cargo a los presupuestos, así como las retenciones respectivas;
II. Los pagos correspondientes al personal se realizarán bajo la responsabilidad de cada dependencia o entidad con base en las nóminas que se elaboren de conformidad con las disposiciones aplicables. Los pagos deberán hacerse por las cantidades líquidas que le correspondan a cada empleado, considerando las cantidades devengadas en el periodo de pago correspondiente;
III. Calcular y cubrir, con base en las nóminas los pagos que correspondan a los beneficiarios de las retenciones efectuadas y los que por ley deban aportar a las dependencias y entidades por concepto de seguridad social;
IV. Para efectos de la comprobación de las erogaciones, las nóminas se acompañarán, en su caso, de los recibos, pólizas y demás documentos que demuestren la entrega de las percepciones, las retenciones a terceros y demás pagos que sean procedentes. Cuando los pagos de nómina se depositen en cuentas bancarias de los beneficiarios, los registros en medios electrónicos podrán servir como comprobantes de la entrega de los recursos;
V. Cumplir con lo que establezcan la Secretaría y la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, sobre la compatibilidad del pago de percepciones con el pago de viáticos, pasajes, capacitación y demás gastos que se cubran al personal en el desempeño de sus funciones;
VI. Los pagos de las indemnizaciones que se determinen con base en los laudos o resoluciones emitidos por autoridad competente o los que deriven de convenios que, en su caso, se suscriban en términos de la legislación laboral aplicable, los que deberán incluir los conceptos específicamente señalados en los mismos, así como las indemnizaciones que correspondan en los términos de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y conforme a las disposiciones aplicables, y
VII. Cumplir con las demás disposiciones aplicables.
Structure Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo reformado dof 25-04-2014
Artículo adicionado dof 05-09-2007 sección II del sistema
Artículo adicionado dof 05-09-2007
Artículo adicionado dof 05-09-2007
Artículo adicionado dof 04-09-2009
Artículo adicionado dof 31-10-2014 sección IV de los
Artículo adicionado dof 04-09-2009
Artículo adicionado dof 04-09-2009
Artículo adicionado dof 25-04-2014
Artículo reformado dof 05-09-2007, 04-09-2009, 25-04-2014, 31-10-2014
Artículo adicionado dof 05-09-2007
Artículo reformado dof 05-09-2007
Artículo reformado dof 04-09-2009
Artículo reformado dof 05-09-2007, 04-09-2009 sección III del
Artículo derogado dof 05-11-2012
Artículo reformado dof 05-09-2007
Artículo reformado dof 04-09-2009, 25-04-2014
Artículo reformado dof 05-09-2007, 25-04-2014
Artículo reformado dof 05-09-2007
Artículo reformado dof 27-01-2020
Artículo reformado dof 05-09-2007, 04-09-2009
Capítulo derogado dof 05-09-2007
Artículo derogado dof 05-09-2007
Capítulo derogado dof 05-09-2007
Título derogado dof 25-04-2014
Capítulo derogado dof 25-04-2014
Artículo derogado dof 25-04-2014
Artículo reformado dof 05-09-2007
Artículo reformado dof 04-09-2009, 30-03-2016
Artículo reformado dof 05-09-2007, 04-09-2009, 25-04-2014
Artículo adicionado dof 30-03-2016
Artículo reformado dof 25-04-2014, 30-03-2016
Artículo adicionado dof 04-09-2009