Artículo 224. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley, las dependencias y entidades que suscriban convenios de coordinación para transferir recursos de sus presupuestos a las entidades federativas con el propósito de descentralizar o reasignar la ejecución de funciones, programas o proyectos federales y, en su caso, recursos humanos y materiales deberán:
I. Una vez autorizada la aplicación de recursos y formalizado el convenio, ministrar los recursos conforme a los términos y el calendario previstos en el mismo, con cargo a sus presupuestos y de acuerdo con las disposiciones aplicables;
II. En su caso, tratándose de convenios de descentralización, llevar a cabo la transferencia de recursos humanos y materiales en los términos de las disposiciones aplicables;
III. Entregar y calendarizar los recursos, garantizando su aplicación oportuna, con base en la disponibilidad de recursos y en la programación de metas y objetivos establecida en sus presupuestos, atendiendo los requerimientos de las entidades federativas;
IV. Precisar los objetivos y metas, con base en indicadores de desempeño, que se prevé alcanzar mediante la aplicación de los recursos públicos federales convenidos. Los objetivos y metas deberán ser congruentes con los programas autorizados en el Presupuesto de Egresos;
V. Establecer en los convenios que los recursos transferidos se destinen exclusivamente a los destinos previstos en los respectivos convenios de coordinación en materia de descentralización o reasignación, conforme a las disposiciones aplicables, y
VI. Establecer en los convenios el compromiso de las entidades federativas de entregar la documentación comprobatoria y la información adicional que sea requerida por la Secretaría y la Función Pública en el ámbito de sus respectivas competencias. Dicha documentación deberá ser identificada con un sello que indique el nombre del programa, origen del recurso y el ejercicio correspondiente. Asimismo, deberán verificar que en los convenios se establezca el compromiso de las entidades federativas de registrar en su contabilidad los recursos federales que reciban, de acuerdo con los principios de la contabilidad gubernamental, y aquella información relativa a la rendición de informes y Cuenta Pública ante los congresos locales.
Las dependencias y entidades podrán convenir con las entidades federativas que del monto total de los recursos presupuestarios federales que reciban mediante convenio de coordinación en materia de reasignación de recursos, se destine al órgano de control del Ejecutivo estatal una cantidad equivalente al uno al millar, para que dicho órgano realice la vigilancia, inspección, control y evaluación de las obras y acciones ejecutadas por administración directa con esos recursos.
Lo previsto en las fracciones I, III, IV y VI de este artículo resultará aplicable a los convenios de coordinación en materia de descentralización, únicamente respecto de la transferencia de recursos que realicen con cargo a sus presupuestos las dependencias o entidades a las entidades federativas.
Las dependencias y entidades sólo podrán transferir recursos convenidos a las entidades federativas a través de las tesorerías de estas últimas, por lo que deberán establecer cuentas bancarias específicas por programa que permitan la identificación de los recursos y sus rendimientos financieros hasta su total aplicación, para efectos de comprobación de su ejercicio y fiscalización, en los términos de las disposiciones aplicables.
Las dependencias y entidades serán responsables de dar seguimiento al cumplimiento de los objetivos y metas previstos en los convenios de coordinación en materia de reasignación, así como de evaluar los avances que se registren, conforme al modelo de convenio que emitan la Secretaría y la Función Pública.
Los recursos transferidos a las entidades federativas en el marco de los convenios de coordinación en materia de reasignación y, en su caso, los rendimientos financieros generados, que por cualquier motivo no hayan sido devengados al 31 de diciembre, deberán ser reintegrados a la Tesorería dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio fiscal conforme a las disposiciones aplicables.
Las dependencias y entidades deberán publicar los convenios en el Diario Oficial de la Federación dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización y, en su caso, las modificaciones a éstos en un plazo equivalente.
Structure Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo reformado dof 25-04-2014
Artículo adicionado dof 05-09-2007 sección II del sistema
Artículo adicionado dof 05-09-2007
Artículo adicionado dof 05-09-2007
Artículo adicionado dof 04-09-2009
Artículo adicionado dof 31-10-2014 sección IV de los
Artículo adicionado dof 04-09-2009
Artículo adicionado dof 04-09-2009
Artículo adicionado dof 25-04-2014
Artículo reformado dof 05-09-2007, 04-09-2009, 25-04-2014, 31-10-2014
Artículo adicionado dof 05-09-2007
Artículo reformado dof 05-09-2007
Artículo reformado dof 04-09-2009
Artículo reformado dof 05-09-2007, 04-09-2009 sección III del
Artículo derogado dof 05-11-2012
Artículo reformado dof 05-09-2007
Artículo reformado dof 04-09-2009, 25-04-2014
Artículo reformado dof 05-09-2007, 25-04-2014
Artículo reformado dof 05-09-2007
Artículo reformado dof 27-01-2020
Artículo reformado dof 05-09-2007, 04-09-2009
Capítulo derogado dof 05-09-2007
Artículo derogado dof 05-09-2007
Capítulo derogado dof 05-09-2007
Título derogado dof 25-04-2014
Capítulo derogado dof 25-04-2014
Artículo derogado dof 25-04-2014
Artículo reformado dof 05-09-2007
Artículo reformado dof 04-09-2009, 30-03-2016
Artículo reformado dof 05-09-2007, 04-09-2009, 25-04-2014
Artículo adicionado dof 30-03-2016
Artículo reformado dof 25-04-2014, 30-03-2016
Artículo adicionado dof 04-09-2009