Artículo 161. Para el ejercicio de las erogaciones asignadas a los programas y proyectos financiados por organismos e instituciones financieros internacionales las entidades enviarán la documentación comprobatoria de las erogaciones efectuadas utilizando sus propios sistemas de pago, a fin de que conforme a los criterios de elegibilidad establecidos por los organismos e instituciones financieros internacionales se tramite el desembolso correspondiente a favor de la entidad ejecutora.
Las entidades apoyadas que requieran contratar financiamiento de los organismos financieros internacionales deberán realizar su ejercicio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 167 y 168 de este Reglamento.
En los créditos externos que contraten las entidades conforme a las disposiciones aplicables, éstas quedarán obligadas a cubrir con recursos propios el servicio de la deuda que los créditos generen.
Previo a la negociación con los organismos e instituciones financieros internacionales que otorgan el crédito, las entidades deberán contar con la autorización de la Secretaría. En caso de que el crédito externo no pueda ser contratado directamente por la entidad, la Secretaría evaluará la posibilidad de asignar un agente financiero para la contratación y administración del préstamo, o recomendará medidas alternativas.
Cuando la entidad no ejerza con oportunidad los recursos comprometidos, o no cumpla con los objetivos y metas establecidos en los programas y proyectos financiados con crédito externo, resultará aplicable lo dispuesto en el último párrafo del artículo 159 de este Reglamento.
SECCIÓN IV
Del financiamiento con crédito multilateral
Structure Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo reformado dof 25-04-2014
Artículo adicionado dof 05-09-2007 sección II del sistema
Artículo adicionado dof 05-09-2007
Artículo adicionado dof 05-09-2007
Artículo adicionado dof 04-09-2009
Artículo adicionado dof 31-10-2014 sección IV de los
Artículo adicionado dof 04-09-2009
Artículo adicionado dof 04-09-2009
Artículo adicionado dof 25-04-2014
Artículo reformado dof 05-09-2007, 04-09-2009, 25-04-2014, 31-10-2014
Artículo adicionado dof 05-09-2007
Artículo reformado dof 05-09-2007
Artículo reformado dof 04-09-2009
Artículo reformado dof 05-09-2007, 04-09-2009 sección III del
Artículo derogado dof 05-11-2012
Artículo reformado dof 05-09-2007
Artículo reformado dof 04-09-2009, 25-04-2014
Artículo reformado dof 05-09-2007, 25-04-2014
Artículo reformado dof 05-09-2007
Artículo 161
Artículo reformado dof 27-01-2020
Artículo reformado dof 05-09-2007, 04-09-2009
Capítulo derogado dof 05-09-2007
Artículo derogado dof 05-09-2007
Capítulo derogado dof 05-09-2007
Título derogado dof 25-04-2014
Capítulo derogado dof 25-04-2014
Artículo derogado dof 25-04-2014
Artículo reformado dof 05-09-2007
Artículo reformado dof 04-09-2009, 30-03-2016
Artículo reformado dof 05-09-2007, 04-09-2009, 25-04-2014
Artículo adicionado dof 30-03-2016
Artículo reformado dof 25-04-2014, 30-03-2016
Artículo adicionado dof 04-09-2009