Artículo 222. Para la terminación de mandatos y análogos, las dependencias o entidades en cuyo sector se coordine la operación de los mismos o que con cargo a su presupuesto hayan aportado recursos presupuestarios, deberán observar lo siguiente:
I. En su caso, elaborar el convenio de terminación o documento mediante el cual ésta se comunique, según corresponda en términos de ley;
Fracción reformada DOF 04-09-2009
II. Concentrar los recursos remanentes en la Tesorería o, en caso de entidades no apoyadas, en su tesorería, previo pago de los honorarios que se adeuden por el encargo encomendado, salvo que se haya acordado un destino diferente en el contrato. En caso de concentración de recursos en la tesorería de la entidad, ésta solicitará a la Secretaría la actualización de la modificación correspondiente al flujo de efectivo, y
III. Dentro de los 15 días naturales siguientes a la terminación del contrato, tramitar ante la Secretaría la baja de la clave de registro, para lo cual anexará, en caso de que ésta hubiera sido la mandante, un original o copia certificada del convenio o, en su caso, del documento que acredite la terminación a que se refiere la fracción I anterior, así como un ejemplar a través del sistema de control y transparencia de fideicomisos y, en su caso, del documento que acredite la concentración de los recursos remanentes. En aquellos mandatos en los que la Secretaría no hubiera sido la mandante, únicamente se requerirá enviar un ejemplar a través de dicho sistema, así como en su caso, del documento que acredite la concentración de los recursos remanentes.
Fracción reformada DOF 05-09-2007, 04-09-2009
Structure Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo reformado dof 25-04-2014
Artículo adicionado dof 05-09-2007 sección II del sistema
Artículo adicionado dof 05-09-2007
Artículo adicionado dof 05-09-2007
Artículo adicionado dof 04-09-2009
Artículo adicionado dof 31-10-2014 sección IV de los
Artículo adicionado dof 04-09-2009
Artículo adicionado dof 04-09-2009
Artículo adicionado dof 25-04-2014
Artículo reformado dof 05-09-2007, 04-09-2009, 25-04-2014, 31-10-2014
Artículo adicionado dof 05-09-2007
Artículo reformado dof 05-09-2007
Artículo reformado dof 04-09-2009
Artículo reformado dof 05-09-2007, 04-09-2009 sección III del
Artículo derogado dof 05-11-2012
Artículo reformado dof 05-09-2007
Artículo reformado dof 04-09-2009, 25-04-2014
Artículo reformado dof 05-09-2007, 25-04-2014
Artículo reformado dof 05-09-2007
Artículo reformado dof 27-01-2020
Artículo reformado dof 05-09-2007, 04-09-2009
Capítulo derogado dof 05-09-2007
Artículo derogado dof 05-09-2007
Capítulo derogado dof 05-09-2007
Título derogado dof 25-04-2014
Capítulo derogado dof 25-04-2014
Artículo derogado dof 25-04-2014
Artículo reformado dof 05-09-2007
Artículo reformado dof 04-09-2009, 30-03-2016
Artículo reformado dof 05-09-2007, 04-09-2009, 25-04-2014
Artículo adicionado dof 30-03-2016
Artículo reformado dof 25-04-2014, 30-03-2016
Artículo adicionado dof 04-09-2009