Artículo 188. Las dependencias y entidades, al ejercer los recursos correspondientes a donativos que reciban del exterior, deberán sujetarse a lo siguiente:
I. En caso de que los donativos sean entregados sin el requisito de la previa comprobación de gastos y las dependencias o entidades cuenten con la disponibilidad inmediata de los recursos dentro de su presupuesto aprobado o modificado autorizado, podrán ejercerlos conforme a lo siguiente:
a) Enterar los desembolsos a la Tesorería, o a la tesorería de la entidad a más tardar el décimo día natural del mes siguiente a aquél en el que se obtuvo el ingreso.
Los anticipos de recursos de los donativos provenientes de organismos e instituciones financieras internacionales deberán sujetarse a lo indicado en la fracción II de este artículo;
b) Adoptar las medidas administrativas correspondientes a fin de que los gastos que no sean elegibles de desembolso, incluyendo el pago de impuestos, se cubran con cargo al presupuesto de las dependencias y entidades beneficiarias, y
II. En caso de que el desembolso de los recursos del donativo se realice previa comprobación de gastos y la dependencia o entidad beneficiaria no cuente con recursos en su presupuesto modificado autorizado para financiar el programa o proyecto, se podrá solicitar el establecimiento de un fondo rotatorio hasta por el importe total de los recursos que pretenda ejercer durante el ejercicio fiscal que corresponda en los términos del artículo 81 de este Reglamento, conforme a lo siguiente:
a) Los recursos autorizados en el acuerdo de ministración se depositarán en un fondo rotatorio a nombre de la dependencia o entidad;
b) La Oficialía Mayor de la dependencia, o equivalente en ésta o en la entidad beneficiaria designará, en su caso, a la unidad responsable de la administración de los recursos del acuerdo de ministración, que podrá ser el área responsable de la ejecución del programa o proyecto;
c) Con base en el monto de los recursos del acuerdo de ministración, la dependencia o entidad beneficiaria procederá a efectuar los pagos previstos, de conformidad con el contrato de donación;
d) Los anticipos de recursos de los donativos provenientes del exterior podrán ser depositados en una cuenta especial, bajo un esquema acorde con los mecanismos establecidos por los organismos e instituciones financieros internacionales en los contratos de donación. Los recursos de la cuenta especial deberán enterarse a la Tesorería o a la tesorería de la entidad conforme se comprueben los gastos correspondientes;
e) La dependencia o entidad, en su caso, a través del agente financiero, con base en los gastos comprobados, presentará la solicitud de desembolso al organismo o institución financiera internacional. Estos desembolsos deberán concentrarse en la Tesorería o a la tesorería de la entidad;
f) Cuando los gastos efectuados se descuenten del anticipo o de la cuenta especial establecida con el agente financiero para tales efectos, éste tramitará la reposición de los recursos desembolsados ante el organismo o institución financiera internacional;
g) La regularización presupuestaria, previa autorización de la ampliación líquida correspondiente, se realizará mediante la emisión de la cuenta por liquidar certificada, que no implica salida de recursos, y podrá llevarse a cabo cada vez que se entere un desembolso, o al final del ejercicio por el total de los desembolsos enterados en términos del artículo 81 de este Reglamento;
h) Los rendimientos financieros de los recursos del fondo rotatorio serán enterados mensualmente a la Tesorería o a la tesorería de la entidad de conformidad con las disposiciones generales emitidas para tales efectos;
i) Los rendimientos financieros de la cuenta especial a que se refiere el inciso d) de esta fracción serán reinvertidos en la misma cuenta, a fin de que estos recursos sean utilizados para financiar el programa o proyecto correspondiente, de conformidad con lo establecido en el contrato de donación;
j) Las dependencias y entidades deberán adoptar las medidas administrativas correspondientes a fin de que los gastos que no sean elegibles de desembolso, incluyendo el pago de impuestos y la variación cambiaria, en su caso, sean cubiertos con cargo a su presupuesto modificado autorizado.
Structure Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo reformado dof 25-04-2014
Artículo adicionado dof 05-09-2007 sección II del sistema
Artículo adicionado dof 05-09-2007
Artículo adicionado dof 05-09-2007
Artículo adicionado dof 04-09-2009
Artículo adicionado dof 31-10-2014 sección IV de los
Artículo adicionado dof 04-09-2009
Artículo adicionado dof 04-09-2009
Artículo adicionado dof 25-04-2014
Artículo reformado dof 05-09-2007, 04-09-2009, 25-04-2014, 31-10-2014
Artículo adicionado dof 05-09-2007
Artículo reformado dof 05-09-2007
Artículo reformado dof 04-09-2009
Artículo reformado dof 05-09-2007, 04-09-2009 sección III del
Artículo derogado dof 05-11-2012
Artículo reformado dof 05-09-2007
Artículo reformado dof 04-09-2009, 25-04-2014
Artículo reformado dof 05-09-2007, 25-04-2014
Artículo reformado dof 05-09-2007
Artículo reformado dof 27-01-2020
Artículo reformado dof 05-09-2007, 04-09-2009
Capítulo derogado dof 05-09-2007
Artículo derogado dof 05-09-2007
Capítulo derogado dof 05-09-2007
Título derogado dof 25-04-2014
Capítulo derogado dof 25-04-2014
Artículo derogado dof 25-04-2014
Artículo reformado dof 05-09-2007
Artículo reformado dof 04-09-2009, 30-03-2016
Artículo reformado dof 05-09-2007, 04-09-2009, 25-04-2014
Artículo adicionado dof 30-03-2016
Artículo reformado dof 25-04-2014, 30-03-2016
Artículo adicionado dof 04-09-2009