CAPÍTULO V
Artículo 108. Las dependencias que obtengan ingresos excedentes deberán concentrarlos...
Artículo 109. Las dependencias que generen ingresos excedentes, una vez...
Artículo 110. Para que el dictamen a que se refiere...
Artículo 111. Las dependencias podrán presentar a la Secretaría solicitudes...
Artículo 112. Una vez verificados los requisitos señalados en el...
Artículo 113. Las dependencias podrán solicitar autorización de adelanto de...
Artículo 114. Las entidades que obtengan ingresos en exceso a...
Artículo 115. Para realizar erogaciones adicionales con cargo a ingresos...
Artículo 116. Las solicitudes para modificar el rubro de gasto...
Artículo 117. Las entidades de control indirecto se sujetarán al...