Artículo 217. La Secretaría pondrá a disposición de las dependencias y entidades un registro de fideicomisos, mandatos y análogos, mediante un sistema de control y transparencia de fideicomisos, a efecto de que:
I. La Secretaría identifique las aportaciones de recursos presupuestarios a los mismos, y
Fracción reformada DOF 05-09-2007
II. La unidad administrativa responsable que coordine su operación en las dependencias o entidades o que les aporte recursos presupuestarios dé seguimiento al ejercicio de dichos recursos para el control, rendición de cuentas, transparencia y fiscalización, previstos en el 218 de este Reglamento.
Las dependencias y entidades que coordinan fideicomisos, mandatos y análogos, que involucren recursos presupuestarios deberán informar respecto de su celebración y solicitar su registro en el sistema de control y transparencia de fideicomisos, a más tardar a los 20 días naturales posteriores a su formalización, o de realizada la primera aportación a cargo del Gobierno Federal en aquéllos constituidos por las entidades federativas o por particulares.
Para efecto de que el registro se pueda llevar a cabo, la dependencia o entidad en cuyo sector se coordine la operación de los fideicomisos, mandatos y análogos, o con cargo a cuyo presupuesto se hayan otorgado los recursos presupuestarios, deberá remitir a la Secretaría un original o copia certificada del contrato firmado por todas las partes, así como un ejemplar en medio electrónico a través del sistema de control y transparencia de fideicomisos, señalando el monto de los recursos presupuestarios otorgados, en los términos de lo dispuesto por la Secretaría, excepto en los mandatos o fideicomisos en los que ésta no participe como mandante o fideicomitente única de la Administración Pública Centralizada, en cuyo caso no será necesario remitir el contrato en original o copia certificada.
Párrafo reformado DOF 04-09-2009
En el caso de recursos presupuestarios otorgados a fideicomisos constituidos por las entidades federativas o por particulares, las dependencias y entidades que con cargo a su presupuesto les hayan otorgado dichos recursos, deberán proporcionar sólo los datos de la subcuenta específica que distinga a los recursos presupuestarios del resto de las aportaciones y permita su identificación, a través del sistema de control y transparencia de fideicomisos.
Las dependencias y entidades que celebren mandatos que involucren recursos presupuestarios deberán informar a la Secretaría, a través del sistema de control y transparencia de fideicomisos, el monto de los mismos, conforme a lo establecido en este Reglamento.
En caso de que las dependencias o entidades que coordinan los fideicomisos, mandatos o análogos, o que con cargo a su presupuesto se aportaron los recursos presupuestarios, incumplan con el plazo señalado en el segundo párrafo de este artículo, sin perjuicio de las responsabilidades que, en su caso, determinen los órganos internos de control respectivos, solicitarán invariablemente su registro a la Secretaría.
En caso de que los fideicomisos cuenten con reglas de operación o equivalentes aprobadas por el Comité Técnico, deberán remitirse a través del sistema de control y transparencia de fideicomisos a la Secretaría, en los términos del tercer párrafo de este artículo.
Párrafo reformado DOF 04-09-2009
No se sujetarán a lo dispuesto por este artículo los contratos de mandato celebrados por la Secretaría con los agentes financieros y las dependencias o entidades que tengan por objeto encomendar en ellos la responsabilidad en la administración de los recursos provenientes de crédito externo o donativos del exterior para la ejecución de un programa o proyecto financiado por organismos e instituciones financieras internacionales. Por esta administración deberá entenderse, entre otros, el trámite de los desembolsos, así como la intermediación para el pago de las obligaciones contraídas.
Párrafo reformado DOF 05-09-2007
Asimismo, no se sujetarán a lo dispuesto por este Capítulo los fideicomisos, mandatos y análogos, cuyo patrimonio se encuentre compuesto únicamente por títulos que representen la participación accionaria del Gobierno Federal en sociedades y que tengan por objeto exclusivamente su administración, la administración y enajenación de activos, así como la recuperación de cartera a favor del Gobierno Federal, ni los constituidos por los Poderes Legislativo y Judicial, y los entes autónomos, sin perjuicio de la vigilancia y fiscalización que realicen la Función Pública y la Auditoría, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Párrafo reformado DOF 05-09-2007
Los fideicomisos, mandatos o análogos que se utilicen para canalizar subsidios a los beneficiarios de programas sujetos a reglas de operación, de conformidad con lo previsto en el Presupuesto de Egresos, no se sujetarán a lo dispuesto por este artículo; únicamente obtendrán el registro los programas sujetos a reglas de operación en un apartado específico del sistema de control y transparencia de fideicomisos, e incorporarán sus modificaciones, continuidad anual y baja.
Párrafo reformado DOF 05-09-2007, 04-09-2009
En estos casos, será responsabilidad de la dependencia o entidad que coordine el fideicomiso, mandato o análogo, o que con cargo a su presupuesto se hubieren otorgado recursos presupuestarios, suscribir los convenios específicos con las personas físicas o morales a las que se les canalizarán los recursos con la finalidad de que garanticen que los recursos del programa y sus rendimientos serán aplicados en su totalidad a los fines del programa y con estricto apego a los criterios y procedimientos contenidos en las reglas de operación correspondientes, así como que los recursos que no estén debidamente devengados al 31 de diciembre a nivel del beneficiario último, o que se hayan destinado a fines distintos a los previstos en las reglas de operación, deberán enterarse a la Tesorería.
Párrafo reformado DOF 05-09-2007
SECCIÓN V
De la renovación de la clave
Structure Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo reformado dof 25-04-2014
Artículo adicionado dof 05-09-2007 sección II del sistema
Artículo adicionado dof 05-09-2007
Artículo adicionado dof 05-09-2007
Artículo adicionado dof 04-09-2009
Artículo adicionado dof 31-10-2014 sección IV de los
Artículo adicionado dof 04-09-2009
Artículo adicionado dof 04-09-2009
Artículo adicionado dof 25-04-2014
Artículo reformado dof 05-09-2007, 04-09-2009, 25-04-2014, 31-10-2014
Artículo adicionado dof 05-09-2007
Artículo reformado dof 05-09-2007
Artículo reformado dof 04-09-2009
Artículo reformado dof 05-09-2007, 04-09-2009 sección III del
Artículo derogado dof 05-11-2012
Artículo reformado dof 05-09-2007
Artículo reformado dof 04-09-2009, 25-04-2014
Artículo reformado dof 05-09-2007, 25-04-2014
Artículo reformado dof 05-09-2007
Artículo reformado dof 27-01-2020
Artículo reformado dof 05-09-2007, 04-09-2009
Capítulo derogado dof 05-09-2007
Artículo derogado dof 05-09-2007
Capítulo derogado dof 05-09-2007
Título derogado dof 25-04-2014
Capítulo derogado dof 25-04-2014
Artículo derogado dof 25-04-2014
Artículo reformado dof 05-09-2007
Artículo reformado dof 04-09-2009, 30-03-2016
Artículo reformado dof 05-09-2007, 04-09-2009, 25-04-2014
Artículo adicionado dof 30-03-2016
Artículo reformado dof 25-04-2014, 30-03-2016
Artículo adicionado dof 04-09-2009