CAPÍTULO XIV
Artículo 189. En el caso de los proyectos de infraestructura...
Artículo 190. Los compromisos futuros que originen los proyectos de...
Artículo 191. Las entidades deberán presentar a la Secretaría el...
Artículo 192. Para incluir en el proyecto de Presupuesto de...
Artículo 193. Adicionalmente a lo señalado en el artículo anterior,...
Artículo 193 A. Para cada proyecto de infraestructura productiva de...
Artículo 194. Una vez presentada la solicitud en los términos...
Artículo 195. En casos excepcionales, y siempre que se cumpla...
Artículo 196. De manera excepcional, se podrá considerar como fuente...
Artículo 197. De conformidad con lo establecido en el artículo...
Artículo 198. Las entidades no podrán realizar más proyectos de...
Artículo 199. Las entidades no podrán celebrar contratos para la...
Artículo 200. Las entidades sólo podrán realizar pagos una vez...
Artículo 201. Al recibir a su entera satisfacción los bienes...
Artículo 202. Los ingresos que genere cada proyecto de infraestructura...
Artículo 203. Cuando las condiciones del mercado lo ameriten, las...
Artículo 204. La Secretaría deberá llevar el seguimiento presupuestario y...
Artículo 205. Las entidades, por conducto de las dependencias coordinadoras...
Artículo 206. Las entidades, por conducto de la dependencia coordinadora...
Artículo 207. Los registros contables y presupuestarios de los proyectos...
Artículo 208. En términos presupuestarios, la inversión financiada no tendrá...
Artículo 209. El año corriente y el siguiente, posteriores a...