Artículo 9. Las dependencias y entidades podrán realizar a través de sistemas electrónicos trámites presupuestarios y, en su caso, obtener las autorizaciones correspondientes.
En las disposiciones generales que emita la Secretaría, en términos del artículo 13 de la Ley, se observarán las siguientes bases:
I. Los trámites presupuestarios que podrán llevarse a cabo y las autorizaciones correspondientes que, en su caso, podrán emitirse a través de sistemas electrónicos serán aquéllos relacionados, entre otros, con los sistemas de control presupuestario referidos en el artículo 10 de este Reglamento;
II. Los medios de identificación electrónica que hagan constar la validez de los trámites y, en su caso, de las autorizaciones a través de sistemas electrónicos, podrán ser:
a) Firma electrónica avanzada, con base en los lineamientos que se establezcan en la materia por las autoridades competentes;
b) Número de identificación personal de acceso a los sistemas electrónicos y clave de usuario;
c) El medio de identificación y autenticación que en forma específica registren las unidades responsables correspondientes que determinen las dependencias y entidades ante la Secretaría.
Para hacer uso de los medios de identificación electrónica, el servidor público autorizado deberá contar con la certificación o validación de registro de usuarios, emitidas por las unidades administrativas competentes;
III. La Secretaría fungirá como unidad responsable del registro y emisión del certificado de identificación electrónica o comunicación del registro de usuarios;
IV. Los Oficiales Mayores o sus equivalentes en las dependencias y entidades, conforme a los requisitos que se establezcan en las disposiciones generales de operación de sistemas electrónicos, deberán:
Fracción reformada DOF 25-04-2014
a) Designar a los servidores públicos que, conforme a su ámbito de competencia, estarán autorizados para realizar trámites presupuestarios, los cuales contarán con certificado de identificación electrónica o validación del registro de usuarios. Dichos servidores públicos no podrán tener un nivel jerárquico inferior a Director de Área o su equivalente;
Inciso reformado DOF 25-04-2014
b) Designar a los servidores públicos que tengan acceso a los sistemas electrónicos exclusivamente para realizar consultas, los cuales no contarán con validación del registro de usuarios;
c) Solicitar a la Secretaría el registro de los datos de los servidores públicos a que se refieren los incisos anteriores, y la expedición del certificado o registro de identificación electrónica a favor de los servidores públicos autorizados para realizar trámites presupuestarios;
d) Derogado.
Inciso derogado DOF 25-04-2014
e) Mantener actualizado el registro de servidores públicos autorizados, para lo cual deberán solicitar de inmediato a la Secretaría la baja del registro del servidor público en los casos de renuncia, separación del encargo, cambio de adscripción o de funciones, o cualquier otra situación por la que se deba cancelar el acceso a los sistemas electrónicos;
V. Los servidores públicos autorizados como usuarios de sistemas electrónicos serán responsables de:
a) El uso y ejercicio de sus medios de identificación electrónica a partir de la fecha en que los reciban, los cuales deberán ser utilizados de manera personal e intransferible;
b) Notificar de inmediato a las unidades administrativas de su adscripción sobre su renuncia, separación del encargo, cambio de adscripción o de funciones, o cualquier otra situación por la que el servidor público dejará de tener acceso a sistemas electrónicos;
c) Sujetarse a las disposiciones generales para la operación de los sistemas electrónicos;
d) Resarcir los daños y perjuicios que, en su caso, ocasionen por negligencia, mala fe o dolo, en los términos de las disposiciones aplicables, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas o penales en que pudieran incurrir;
VI. Los documentos generados electrónicamente para su transmisión con base en las claves autorizadas mediante certificado de identificación electrónica o validación de registro de usuarios, se entenderá que se transmiten sólo por el servidor público autorizado, por lo que éste será responsable del uso de su clave de identificación electrónica;
VII. Los documentos generados electrónicamente, así como los respectivos acuses de recibo electrónico serán archivados en los sistemas electrónicos. La Secretaría, con la periodicidad y especificaciones técnicas informáticas requeridas, compilará, respaldará y resguardará los archivos electrónicos transmitidos a través de los sistemas electrónicos, así como la documentación adicional relativa o aquélla que juzgue pertinente, y
VIII. Los servidores públicos autorizados como usuarios de los sistemas podrán tener acceso a consultar dicha información conforme al perfil de acceso que determine la propia dependencia o entidad, y estarán obligados a guardar estricta reserva respecto de la información que, en los términos de las disposiciones aplicables, se considere de carácter reservado o confidencial.
La transmisión de solicitudes, consultas e informes presupuestarios deberá realizarse dentro de los términos y plazos establecidos en este Reglamento.
La Función Pública emitirá las disposiciones generales para el funcionamiento y operación del sistema de administración de recursos humanos, el cual comprenderá los trámites, autorizaciones y consultas relacionadas con la planeación, administración, desarrollo y registro de recursos humanos.
Structure Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo reformado dof 25-04-2014
Artículo adicionado dof 05-09-2007 sección II del sistema
Artículo adicionado dof 05-09-2007
Artículo adicionado dof 05-09-2007
Artículo adicionado dof 04-09-2009
Artículo adicionado dof 31-10-2014 sección IV de los
Artículo adicionado dof 04-09-2009
Artículo adicionado dof 04-09-2009
Artículo adicionado dof 25-04-2014
Artículo reformado dof 05-09-2007, 04-09-2009, 25-04-2014, 31-10-2014
Artículo adicionado dof 05-09-2007
Artículo reformado dof 05-09-2007
Artículo reformado dof 04-09-2009
Artículo reformado dof 05-09-2007, 04-09-2009 sección III del
Artículo derogado dof 05-11-2012
Artículo reformado dof 05-09-2007
Artículo reformado dof 04-09-2009, 25-04-2014
Artículo reformado dof 05-09-2007, 25-04-2014
Artículo reformado dof 05-09-2007
Artículo reformado dof 27-01-2020
Artículo reformado dof 05-09-2007, 04-09-2009
Capítulo derogado dof 05-09-2007
Artículo derogado dof 05-09-2007
Capítulo derogado dof 05-09-2007
Título derogado dof 25-04-2014
Capítulo derogado dof 25-04-2014
Artículo derogado dof 25-04-2014
Artículo reformado dof 05-09-2007
Artículo reformado dof 04-09-2009, 30-03-2016
Artículo reformado dof 05-09-2007, 04-09-2009, 25-04-2014
Artículo adicionado dof 30-03-2016
Artículo reformado dof 25-04-2014, 30-03-2016
Artículo adicionado dof 04-09-2009