Artículo 83. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, podrá suspender, diferir o determinar reducciones a las ministraciones de recursos a las dependencias y entidades y, en su caso, solicitar el reintegro de las mismas cuando se presente alguno de los siguientes supuestos:
I. No envíen en tiempo y forma la información que les sea requerida en relación con el ejercicio de sus programas y presupuestos;
II. Cuando las entidades no cumplan con las metas de los programas aprobados o bien se detecten desviaciones en la ejecución o en la aplicación de los recursos correspondientes;
III. Las entidades no remitan la cuenta comprobada a más tardar el día 15 del mes siguiente al del ejercicio de dichos recursos, no cumplan al cierre del ejercicio o término del plazo establecido con las metas de los programas aprobados, o bien se detecten desviaciones en la ejecución o aplicación de los recursos correspondientes, lo que motivará la inmediata suspensión de las subsecuentes ministraciones de recursos que por el mismo concepto se hubieren autorizado, así como el reintegro a la dependencia coordinadora de sector de los que se hayan suministrado;
IV. Las entidades no cumplan con las disposiciones aplicables en el manejo de sus disponibilidades financieras;
V. No restituyan los recursos que correspondan a los programas que, en su caso, se establezcan para cubrir una compensación económica a los servidores públicos que decidan voluntariamente concluir en definitiva sus servicios en la Administración Pública Federal;
VI. No cumplan con la entrega de información en los términos que establezca el sistema integral de información de los ingresos y gasto público, y
VII. En general, no ejerzan sus presupuestos de conformidad con lo previsto en la Ley, este Reglamento y en las demás disposiciones aplicables.
Structure Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo reformado dof 25-04-2014
Artículo adicionado dof 05-09-2007 sección II del sistema
Artículo adicionado dof 05-09-2007
Artículo adicionado dof 05-09-2007
Artículo adicionado dof 04-09-2009
Artículo adicionado dof 31-10-2014 sección IV de los
Artículo adicionado dof 04-09-2009
Artículo adicionado dof 04-09-2009
Artículo adicionado dof 25-04-2014
Artículo reformado dof 05-09-2007, 04-09-2009, 25-04-2014, 31-10-2014
Artículo adicionado dof 05-09-2007
Artículo reformado dof 05-09-2007
Artículo reformado dof 04-09-2009
Artículo reformado dof 05-09-2007, 04-09-2009 sección III del
Artículo derogado dof 05-11-2012
Artículo reformado dof 05-09-2007
Artículo reformado dof 04-09-2009, 25-04-2014
Artículo reformado dof 05-09-2007, 25-04-2014
Artículo reformado dof 05-09-2007
Artículo reformado dof 27-01-2020
Artículo reformado dof 05-09-2007, 04-09-2009
Capítulo derogado dof 05-09-2007
Artículo derogado dof 05-09-2007
Capítulo derogado dof 05-09-2007
Título derogado dof 25-04-2014
Capítulo derogado dof 25-04-2014
Artículo derogado dof 25-04-2014
Artículo reformado dof 05-09-2007
Artículo reformado dof 04-09-2009, 30-03-2016
Artículo reformado dof 05-09-2007, 04-09-2009, 25-04-2014
Artículo adicionado dof 30-03-2016
Artículo reformado dof 25-04-2014, 30-03-2016
Artículo adicionado dof 04-09-2009