Artículo 156. El gasto de inversión física que requiera registro en Cartera, así como el gasto relativo a los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo, se autorizan mediante los documentos presupuestarios siguientes:
I. El oficio de autorización especial de inversión se emitirá por la Secretaría, a solicitud de las dependencias y entidades, con base en las estimaciones de los anteproyectos de presupuesto o, en su caso, en las asignaciones aprobadas en el Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal siguiente, a más tardar el último día hábil de noviembre anterior al ejercicio fiscal en el que se ejecutarán los programas y proyectos de inversión conforme al artículo 146 de este Reglamento considerando que la presentación de las solicitudes por las dependencias y entidades ante la Secretaría se deberá realizar con 10 días hábiles de anticipación a la fecha de emisión de las autorizaciones.
Párrafo reformado DOF 04-09-2009
A partir de la autorización a que se refiere el párrafo anterior, las dependencias y entidades podrán convocar, adjudicar y formalizar compromisos que les permitan iniciar o continuar, a partir del 1 de enero del ejercicio siguiente, aquellos programas y proyectos de inversión que por su importancia y características así lo requieran.
Las erogaciones derivadas del oficio de autorización especial de inversión sólo podrán ejercerse una vez emitido el oficio de liberación de inversión a que se refiere la fracción siguiente;
Fracción reformada DOF 05-09-2007
II. El oficio de liberación de inversión se emitirá por el Oficial Mayor de la dependencia o su equivalente, en su caso, por el titular de la entidad, o por el servidor público que designe el titular de la dependencia o entidad para ejercer los recursos de programas y proyectos de inversión.
Cuando se trate del oficio de liberación de inversión de los órganos administrativos desconcentrados, su emisión será responsabilidad conjunta del Oficial Mayor de la dependencia o del servidor público que designe el titular de la dependencia y del titular del órgano administrativo desconcentrado o, en su caso, del servidor público que éste designe, y
III. El oficio de inversión financiada se emitirá en forma indelegable por el servidor público que designe el titular de la dependencia coordinadora de sector, con base en el apartado especial del Presupuesto de Egresos a que se refiere el artículo 197 de este Reglamento, para iniciar el procedimiento de contratación y formalizar los compromisos de ejecución y, en su caso, financiamiento de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo previstos en dicho Presupuesto de Egresos, de conformidad con los artículos 189 al 209 de este Reglamento.
El oficio a que se refiere esta fracción será emitido por cada proyecto de infraestructura productiva de largo plazo que se lleve a cabo con el fin de que se inicie el procedimiento de contratación respectivo.
Antes de la emisión de los oficios de inversión se deberá contar con el registro en la Cartera y, en su caso, con el dictamen favorable a que hace referencia el artículo 53 de este Reglamento.
En el ejercicio de los gastos de seguridad pública y nacional a que se refiere el artículo 210 de este Reglamento, relativo a adquisición de equipo de seguridad pública y nacional, se exceptúa la emisión del oficio de liberación de inversión a que se refiere la fracción II de este artículo, en cuyo caso las adquisiciones de bienes de inversión que se contraten tanto con proveedores nacionales como extranjeros, se sujetarán a lo señalado en la fracción II del artículo 210 de este Reglamento.
Structure Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo reformado dof 25-04-2014
Artículo adicionado dof 05-09-2007 sección II del sistema
Artículo adicionado dof 05-09-2007
Artículo adicionado dof 05-09-2007
Artículo adicionado dof 04-09-2009
Artículo adicionado dof 31-10-2014 sección IV de los
Artículo adicionado dof 04-09-2009
Artículo adicionado dof 04-09-2009
Artículo adicionado dof 25-04-2014
Artículo reformado dof 05-09-2007, 04-09-2009, 25-04-2014, 31-10-2014
Artículo adicionado dof 05-09-2007
Artículo reformado dof 05-09-2007
Artículo reformado dof 04-09-2009
Artículo reformado dof 05-09-2007, 04-09-2009 sección III del
Artículo derogado dof 05-11-2012
Artículo reformado dof 05-09-2007
Artículo reformado dof 04-09-2009, 25-04-2014
Artículo reformado dof 05-09-2007, 25-04-2014
Artículo reformado dof 05-09-2007
Artículo reformado dof 27-01-2020
Artículo reformado dof 05-09-2007, 04-09-2009
Capítulo derogado dof 05-09-2007
Artículo derogado dof 05-09-2007
Capítulo derogado dof 05-09-2007
Título derogado dof 25-04-2014
Capítulo derogado dof 25-04-2014
Artículo derogado dof 25-04-2014
Artículo reformado dof 05-09-2007
Artículo reformado dof 04-09-2009, 30-03-2016
Artículo reformado dof 05-09-2007, 04-09-2009, 25-04-2014
Artículo adicionado dof 30-03-2016
Artículo reformado dof 25-04-2014, 30-03-2016
Artículo adicionado dof 04-09-2009