Artículo 187. Las dependencias y entidades que pretendan solicitar donativos provenientes de organismos e instituciones financieros internacionales deberán sujetarse a lo siguiente:
I. Solicitar la opinión previa de la Secretaría sobre la factibilidad de financiar el programa o proyecto a través de estos donativos, a fin de que ésta determine, conjuntamente con el organismo o institución financiero internacional, los montos y condiciones de los mismos. La Secretaría determinará la conveniencia o no de asignar un agente financiero para la administración del donativo;
II. En la formalización de los donativos a través de los contratos de donación participarán, de conformidad con las disposiciones aplicables, la Secretaría, como representante del Gobierno Federal, el donante, la dependencia o entidad y, en su caso, el agente financiero, y
III. Cuando exista participación del agente financiero, la dependencia o entidad beneficiaria del donativo deberá suscribir con éste un contrato de apoyo financiero en el cual se establecerán las responsabilidades de la dependencia o entidad en relación con el uso de los recursos y la ejecución del programa o proyecto, y las obligaciones del agente financiero en la administración del donativo y de la cuenta especial para el anticipo a que se refiere el artículo 188, fracción II, inciso d) de este Reglamento.
En caso de que no se cuente con la figura de agente financiero, la dependencia o entidad deberá presentar evidencia a la Secretaría de que cuenta con las facultades y capacidad institucional para la administración del donativo, incluyendo el manejo de la cuenta especial, y para ejecutar el proyecto propuesto.
Este artículo no resultará aplicable cuando el donante sea distinto a los organismos e instituciones financieras internacionales, en cuyo caso la propia dependencia o entidad que pretenda ejercer el donativo actuará como representante del Gobierno Federal para la recepción del mismo y acordará con el donante los términos y condiciones para el ejercicio de los recursos, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 186 de este Reglamento.
Structure Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo reformado dof 25-04-2014
Artículo adicionado dof 05-09-2007 sección II del sistema
Artículo adicionado dof 05-09-2007
Artículo adicionado dof 05-09-2007
Artículo adicionado dof 04-09-2009
Artículo adicionado dof 31-10-2014 sección IV de los
Artículo adicionado dof 04-09-2009
Artículo adicionado dof 04-09-2009
Artículo adicionado dof 25-04-2014
Artículo reformado dof 05-09-2007, 04-09-2009, 25-04-2014, 31-10-2014
Artículo adicionado dof 05-09-2007
Artículo reformado dof 05-09-2007
Artículo reformado dof 04-09-2009
Artículo reformado dof 05-09-2007, 04-09-2009 sección III del
Artículo derogado dof 05-11-2012
Artículo reformado dof 05-09-2007
Artículo reformado dof 04-09-2009, 25-04-2014
Artículo reformado dof 05-09-2007, 25-04-2014
Artículo reformado dof 05-09-2007
Artículo reformado dof 27-01-2020
Artículo reformado dof 05-09-2007, 04-09-2009
Capítulo derogado dof 05-09-2007
Artículo derogado dof 05-09-2007
Capítulo derogado dof 05-09-2007
Título derogado dof 25-04-2014
Capítulo derogado dof 25-04-2014
Artículo derogado dof 25-04-2014
Artículo reformado dof 05-09-2007
Artículo reformado dof 04-09-2009, 30-03-2016
Artículo reformado dof 05-09-2007, 04-09-2009, 25-04-2014
Artículo adicionado dof 30-03-2016
Artículo reformado dof 25-04-2014, 30-03-2016
Artículo adicionado dof 04-09-2009