Artículo 53 C. Las dependencias y entidades deberán observar el siguiente procedimiento para la inclusión de los proyectos a que se refiere el artículo 53 A de este Reglamento en el proyecto de Presupuesto de Egresos:
I. Presentar ante la Secretaría las solicitudes de las erogaciones plurianuales para proyectos de inversión en infraestructura, anexando la documentación que acredite que el proyecto es elegible en términos del artículo anterior.
En el caso de entidades sectorizadas, la solicitud deberá ser presentada por la dependencia coordinadora de sector y, en el caso de las entidades no sectorizadas, la solicitud deberá presentarse directamente por éstas a la Secretaría;
II. En caso de que no se cumpla con alguno de los requisitos señalados en el artículo anterior, la Secretaría deberá requerir por escrito a la dependencia o entidad solicitante, que presente la información faltante o haga las aclaraciones pertinentes dentro de los 5 días hábiles siguientes;
III. En caso de que la dependencia o entidad solicitante no cumpla con la presentación de la información faltante o no realice las aclaraciones requeridas, la solicitud se tendrá por no presentada;
IV. Cuando las solicitudes presentadas cuenten con los requisitos previstos en el artículo anterior, la Secretaría procederá a emitir la opinión correspondiente y remitirá la totalidad de las solicitudes de los proyectos a la Comisión, a efecto de que ésta emita su opinión, y
V. Una vez que se cuente con la opinión favorable de la Comisión, la Secretaría determinará la inclusión de los proyectos en el apartado correspondiente del proyecto de Presupuesto de Egresos.
Las dependencias y entidades deberán agotar el procedimiento anterior a más tardar el 20 de agosto, observando lo establecido por el artículo 22 de este Reglamento.
Structure Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo reformado dof 25-04-2014
Artículo adicionado dof 05-09-2007 sección II del sistema
Artículo adicionado dof 05-09-2007
Artículo adicionado dof 05-09-2007
Artículo adicionado dof 04-09-2009
Artículo adicionado dof 31-10-2014 sección IV de los
Artículo adicionado dof 04-09-2009
Artículo adicionado dof 04-09-2009
Artículo adicionado dof 25-04-2014
Artículo reformado dof 05-09-2007, 04-09-2009, 25-04-2014, 31-10-2014
Artículo adicionado dof 05-09-2007
Artículo reformado dof 05-09-2007
Artículo reformado dof 04-09-2009
Artículo reformado dof 05-09-2007, 04-09-2009 sección III del
Artículo derogado dof 05-11-2012
Artículo reformado dof 05-09-2007
Artículo reformado dof 04-09-2009, 25-04-2014
Artículo reformado dof 05-09-2007, 25-04-2014
Artículo reformado dof 05-09-2007
Artículo reformado dof 27-01-2020
Artículo reformado dof 05-09-2007, 04-09-2009
Capítulo derogado dof 05-09-2007
Artículo derogado dof 05-09-2007
Capítulo derogado dof 05-09-2007
Título derogado dof 25-04-2014
Capítulo derogado dof 25-04-2014
Artículo derogado dof 25-04-2014
Artículo reformado dof 05-09-2007
Artículo reformado dof 04-09-2009, 30-03-2016
Artículo reformado dof 05-09-2007, 04-09-2009, 25-04-2014
Artículo adicionado dof 30-03-2016
Artículo reformado dof 25-04-2014, 30-03-2016
Artículo adicionado dof 04-09-2009