Artículo 214. Las dependencias y entidades sólo podrán otorgar recursos presupuestarios a fideicomisos, mandatos y análogos, observando lo siguiente:
Párrafo reformado DOF 04-09-2009
I. Con autorización indelegable de su titular;
II. Previo informe a la Secretaría, conjuntamente con la autorización de la adecuación presupuestaria correspondiente, mediante los sistemas electrónicos establecidos para ello, cuando los recursos no estén incluidos en las partidas correspondientes del presupuesto aprobado.
Quedan exceptuados del informe y autorización a que se refiere el párrafo anterior, las entidades no apoyadas que hayan constituido fideicomisos o celebrado mandatos o análogos, así como los fondos a que se refiere la Ley de Ciencia y Tecnología; sin embargo, deberán reportar las aportaciones de recursos públicos presupuestarios que lleven a cabo, así como también la información requerida para la rendición de cuentas y transparencia, en los términos de las disposiciones aplicables a través del sistema de control y transparencia de fideicomisos, y
III. A través de las partidas específicas del Clasificador por objeto del gasto.
Las dependencias y entidades que coordinen fideicomisos, mandatos o análogos, o que con cargo a su presupuesto les aporten recursos presupuestarios, y tengan por objeto realizar o financiar programas y proyectos de inversión, serán responsables de elaborar el análisis costo y beneficio para dichos programas y proyectos, obtener su registro en la Cartera y, en su caso, recabar el dictamen del experto independiente correspondiente, de conformidad con los lineamientos que al efecto emita la Secretaría.
Las dependencias o entidades deberán informar a través del sistema de control y transparencia de fideicomisos que los recursos presupuestarios no rebasan el 50 por ciento del saldo del patrimonio neto de fideicomisos constituidos por los particulares y, en el caso de fideicomisos constituidos por entidades federativas, deberán anexar en dicho sistema la autorización de su titular para la aportación de recursos que sean mayores al 50 por ciento del saldo del patrimonio neto.
Las dependencias y entidades que hayan otorgado recursos presupuestarios a fideicomisos constituidos por entidades federativas o particulares deberán asegurarse de que, en su caso, los remanentes de dichos recursos en la subcuenta correspondiente sean concentrados en la Tesorería o a la tesorería de la entidad.
Párrafo reformado DOF 04-09-2009
Las dependencias y entidades, a través de los servidores públicos competentes para ejercer recursos presupuestarios y los titulares de las unidades administrativas que hayan gestionado el otorgamiento de los recursos, serán responsables de llevar el seguimiento del ejercicio y destino de las aportaciones, subsidios y donativos otorgados a fideicomisos, mandatos y análogos, por lo que la Secretaría sólo dará el seguimiento de los recursos presupuestarios hasta su aportación a dichos instrumentos. Lo anterior, sin perjuicio de la vigilancia y fiscalización que realice la Función Pública, al ejercicio de los recursos presupuestarios otorgados, con el apoyo del sistema de control y transparencia de fideicomisos.
Párrafo reformado DOF 05-09-2007
Los recursos presupuestarios de los fideicomisos, mandatos y análogos que canalicen subsidios y recursos de programas sujetos a reglas de operación, se considerarán devengados al momento de constituirse la obligación de entregar el recurso al beneficiario que acredite su elegibilidad. De lo contrario, deberán concentrarse en los términos de las disposiciones aplicables, salvo que por disposición expresa de leyes, decretos y demás ordenamientos deban permanecer en el fideicomiso, mandato o análogo.
Párrafo adicionado DOF 04-09-2009
Queda prohibido constituir o participar en fideicomisos, mandatos o análogos, con ahorros, economías o subejercicios del Presupuesto de Egresos, que tengan por objeto evitar la concentración de recursos en la Tesorería al final del ejercicio correspondiente.
La Secretaría podrá determinar que los recursos de los fideicomisos sin estructura orgánica análoga a entidades paraestatales, mandatos o análogos, se utilicen para contribuir al equilibrio presupuestario, salvo que por ley o decreto los recursos deban permanecer en los mismos y sin perjuicio de que se cubran las obligaciones devengadas que se tengan con terceros.
Párrafo adicionado DOF 04-09-2009. Reformado DOF 25-04-2014
SECCIÓN III
De la celebración de contratos
Structure Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo reformado dof 25-04-2014
Artículo adicionado dof 05-09-2007 sección II del sistema
Artículo adicionado dof 05-09-2007
Artículo adicionado dof 05-09-2007
Artículo adicionado dof 04-09-2009
Artículo adicionado dof 31-10-2014 sección IV de los
Artículo adicionado dof 04-09-2009
Artículo adicionado dof 04-09-2009
Artículo adicionado dof 25-04-2014
Artículo reformado dof 05-09-2007, 04-09-2009, 25-04-2014, 31-10-2014
Artículo adicionado dof 05-09-2007
Artículo reformado dof 05-09-2007
Artículo reformado dof 04-09-2009
Artículo reformado dof 05-09-2007, 04-09-2009 sección III del
Artículo derogado dof 05-11-2012
Artículo reformado dof 05-09-2007
Artículo reformado dof 04-09-2009, 25-04-2014
Artículo reformado dof 05-09-2007, 25-04-2014
Artículo reformado dof 05-09-2007
Artículo reformado dof 27-01-2020
Artículo reformado dof 05-09-2007, 04-09-2009
Capítulo derogado dof 05-09-2007
Artículo derogado dof 05-09-2007
Capítulo derogado dof 05-09-2007
Título derogado dof 25-04-2014
Capítulo derogado dof 25-04-2014
Artículo derogado dof 25-04-2014
Artículo reformado dof 05-09-2007
Artículo reformado dof 04-09-2009, 30-03-2016
Artículo reformado dof 05-09-2007, 04-09-2009, 25-04-2014
Artículo adicionado dof 30-03-2016
Artículo reformado dof 25-04-2014, 30-03-2016
Artículo adicionado dof 04-09-2009