Artículo 210. El ejercicio de las partidas para gastos de seguridad pública y nacional del Clasificador por objeto del gasto, con base en las cuales se realizan actividades oficiales en materia de seguridad pública y nacional, incluidas las relacionadas con investigaciones especiales y acciones policiales especiales, se apegarán a lo siguiente:
I. Se requiere la autorización de la Secretaría, con base en lo establecido en la fracción III de este artículo;
Fracción reformada DOF 05-09-2007
II. El responsable del ejercicio de los recursos a que se refiere este artículo es el titular de la dependencia de que se trate, por conducto del Oficial Mayor, o su equivalente, o, en su caso, de los servidores públicos en quienes el titular de la dependencia delegue la facultad respectiva.
Las erogaciones específicas sólo procederán cuando se cuente con la autorización previa y por escrito del Oficial Mayor, o su equivalente, o, en su caso, de los servidores públicos en quienes el titular de la dependencia, delegue la facultad respectiva, debiéndose llevar un registro preciso de las entradas y salidas de recursos;
III. Será responsabilidad del titular de la dependencia, establecer la normativa relativa a los procedimientos y controles administrativos internos necesarios para el cumplimiento de las disposiciones previstas en la Ley y en este Reglamento, así como definir en sus procedimientos de manera específica y detallada el universo de tipos de gastos y las actividades que se podrán cubrir. El universo de tipos de gastos incluirá únicamente erogaciones especiales que corresponden a dichas partidas para la realización de actividades y acciones que implican invariablemente riesgo, urgencia o confidencialidad.
La normativa y procedimientos a que se refiere el párrafo anterior deberán contar con la autorización de la Secretaría y de la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, respecto de su congruencia con las disposiciones generales aplicables, a efecto de que se puedan realizar erogaciones con cargo a dichas partidas;
IV. Exclusivamente se podrán efectuar las erogaciones especiales por concepto de seguridad pública y nacional a que se refiere este Capítulo con cargo a las partidas correspondientes para gastos de seguridad pública y nacional del Clasificador por objeto del gasto, de acuerdo con el universo de tipos de gastos y actividades a que se refiere la fracción anterior, cuya realización implique invariablemente riesgo, urgencia o confidencialidad en cumplimiento de funciones y actividades oficiales. Estos recursos en ningún caso se podrán traspasar a otras partidas del Clasificador por objeto del gasto;
V. Será responsabilidad del Oficial Mayor o su equivalente, o del servidor público en quien el titular de la dependencia delegue la facultad respectiva recabar y custodiar la documentación comprobatoria y los informes relativos a las erogaciones cubiertas o, en su defecto, acreditarlas mediante acta circunstanciada ante la presencia de dos testigos, en donde se señalen los motivos y el monto de la erogación. En los órganos administrativos desconcentrados, la responsabilidad recaerá en el servidor público responsable de la administración de los recursos o en el funcionario que designe el titular de la dependencia, y
VI. Las dependencias que cuenten con autorización para efectuar estas erogaciones reportarán su ejercicio dentro de los informes que se presenten a la Secretaría para la integración de los informes trimestrales que se entregan a la Cámara de Diputados conforme al Título Sexto de la Ley.
Structure Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo reformado dof 25-04-2014
Artículo adicionado dof 05-09-2007 sección II del sistema
Artículo adicionado dof 05-09-2007
Artículo adicionado dof 05-09-2007
Artículo adicionado dof 04-09-2009
Artículo adicionado dof 31-10-2014 sección IV de los
Artículo adicionado dof 04-09-2009
Artículo adicionado dof 04-09-2009
Artículo adicionado dof 25-04-2014
Artículo reformado dof 05-09-2007, 04-09-2009, 25-04-2014, 31-10-2014
Artículo adicionado dof 05-09-2007
Artículo reformado dof 05-09-2007
Artículo reformado dof 04-09-2009
Artículo reformado dof 05-09-2007, 04-09-2009 sección III del
Artículo derogado dof 05-11-2012
Artículo reformado dof 05-09-2007
Artículo reformado dof 04-09-2009, 25-04-2014
Artículo reformado dof 05-09-2007, 25-04-2014
Artículo reformado dof 05-09-2007
Artículo reformado dof 27-01-2020
Artículo reformado dof 05-09-2007, 04-09-2009
Capítulo derogado dof 05-09-2007
Artículo derogado dof 05-09-2007
Capítulo derogado dof 05-09-2007
Título derogado dof 25-04-2014
Capítulo derogado dof 25-04-2014
Artículo derogado dof 25-04-2014
Artículo reformado dof 05-09-2007
Artículo reformado dof 04-09-2009, 30-03-2016
Artículo reformado dof 05-09-2007, 04-09-2009, 25-04-2014
Artículo adicionado dof 30-03-2016
Artículo reformado dof 25-04-2014, 30-03-2016
Artículo adicionado dof 04-09-2009