Artículo 147. Las dependencias que pretendan celebrar contratos plurianuales a que se refiere el artículo 50 de la Ley se sujetarán a lo siguiente:
I. Deberán solicitar la autorización de la Secretaría dentro del periodo comprendido entre el primer día hábil de enero y el último día hábil de agosto, anexando los siguientes documentos:
Párrafo reformado DOF 05-09-2007
a) La especificación de las obras, adquisiciones, arrendamientos o servicios, señalando si corresponden a inversión o gasto corriente;
b) La justificación de que la celebración de dichos compromisos representa ventajas económicas o que sus términos y condiciones son más favorables respecto a la celebración de dichos contratos por un solo ejercicio fiscal;
c) La justificación del plazo de la contratación y de que el mismo no afectará negativamente la competencia económica del sector de que se trate;
d) El desglose del gasto que debe consignarse a precios del año, tanto para el ejercicio fiscal como para los subsecuentes, así como, en el caso de obra pública, los avances físicos esperados. Los montos deberán presentarse en moneda nacional y, en su caso, en la moneda prevista para su contratación.
Las dependencias y entidades deberán presupuestar el gasto para los ejercicios subsecuentes conforme al inciso d) anterior.
La Secretaría emitirá su resolución en un plazo máximo de 10 días hábiles a partir de la presentación de la solicitud.
Transcurrido el plazo anterior sin que la Secretaría emita resolución alguna, en términos del artículo 5 de este Reglamento, las solicitudes se tendrán por autorizadas y ésta deberá informarlo por escrito a petición de la dependencia correspondiente dentro de un plazo de 5 días hábiles.
Párrafo reformado DOF 04-09-2009
Las dependencias podrán presentar solicitudes con posterioridad al plazo a que se refiere la presente fracción, las cuales serán analizadas y, en su caso, autorizadas siempre que se trate de gastos administrativos o de apoyo al desempeño de las funciones de la dependencia.
Párrafo adicionado DOF 04-09-2009. Reformado DOF 25-04-2014
Las solicitudes que presenten las dependencias y entidades, podrán ser de manera consolidada por tipo de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos o servicios, y
Párrafo adicionado DOF 25-04-2014
II. Las dependencias que requieran actualizar los montos plurianuales autorizados que sirvieron de base para celebrar originalmente los contratos derivados de la variación de costos o montos deberán presentar a la Secretaría la justificación correspondiente, así como el avance financiero y, en el caso de obra pública, además el avance físico. Para dicha actualización no requerirán la autorización de la Secretaría en los siguientes casos:
a) El monto total actualizado de las adquisiciones o arrendamientos no rebase el 20 por ciento de los montos plurianuales autorizados, ni el techo del presupuesto modificado autorizado para el año en el concepto correspondiente;
b) El monto total actualizado de las obras no rebase el 25 por ciento de los montos plurianuales autorizados, ni el techo del presupuesto modificado autorizado para el año en el concepto correspondiente.
Las dependencias deberán informar a la Secretaría sobre las actualizaciones a que se refiere esta fracción en un plazo máximo de 10 días hábiles.
En caso de que se rebasen los porcentajes establecidos en los incisos anteriores, se solicitará la autorización de la Secretaría, en los términos de la fracción I de este artículo, anexando la justificación correspondiente.
Las dependencias no contraerán compromisos plurianuales que impliquen riesgos de incumplimiento de sus obligaciones o que restrinjan la flexibilidad requerida para el adecuado ejercicio del gasto. Para ello, el monto total de este tipo de contratos, sin incluir aquellos derivados de proyectos para prestación de servicios para cualquier año de su vigencia, no rebasará el 20 por ciento del gasto total aprobado para el año en que se celebren en las partidas de gasto correspondientes. En casos excepcionales y debidamente justificados, la Secretaría podrá autorizar un porcentaje mayor.
Cuando el monto autorizado originalmente resulte insuficiente para llevar a cabo la contratación, se elaborará la justificación correspondiente y se solicitará una nueva autorización de conformidad con la fracción I de este artículo.
Aquellos proyectos de naturaleza plurianual a que se refieren los artículos 35 a 41, 53 A a 53 E, y 149 de este Reglamento, se sujetarán a las autorizaciones previstas en los mismos y a las disposiciones aplicables, por lo que no requerirán de la autorización a que se refiere el presente artículo, salvo que por circunstancias supervenientes cambien las condiciones originalmente autorizadas.
Párrafo adicionado DOF 04-09-2009
Reforma DOF 04-09-2009: Derogó del artículo el entonces párrafo cuarto
Structure Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo reformado dof 25-04-2014
Artículo adicionado dof 05-09-2007 sección II del sistema
Artículo adicionado dof 05-09-2007
Artículo adicionado dof 05-09-2007
Artículo adicionado dof 04-09-2009
Artículo adicionado dof 31-10-2014 sección IV de los
Artículo adicionado dof 04-09-2009
Artículo adicionado dof 04-09-2009
Artículo adicionado dof 25-04-2014
Artículo reformado dof 05-09-2007, 04-09-2009, 25-04-2014, 31-10-2014
Artículo adicionado dof 05-09-2007
Artículo reformado dof 05-09-2007
Artículo reformado dof 04-09-2009
Artículo reformado dof 05-09-2007, 04-09-2009 sección III del
Artículo derogado dof 05-11-2012
Artículo reformado dof 05-09-2007
Artículo reformado dof 04-09-2009, 25-04-2014
Artículo reformado dof 05-09-2007, 25-04-2014
Artículo reformado dof 05-09-2007
Artículo reformado dof 27-01-2020
Artículo reformado dof 05-09-2007, 04-09-2009
Capítulo derogado dof 05-09-2007
Artículo derogado dof 05-09-2007
Capítulo derogado dof 05-09-2007
Título derogado dof 25-04-2014
Capítulo derogado dof 25-04-2014
Artículo derogado dof 25-04-2014
Artículo reformado dof 05-09-2007
Artículo reformado dof 04-09-2009, 30-03-2016
Artículo reformado dof 05-09-2007, 04-09-2009, 25-04-2014
Artículo adicionado dof 30-03-2016
Artículo reformado dof 25-04-2014, 30-03-2016
Artículo adicionado dof 04-09-2009