Artículo 48 A. Una vez registrados en la Cartera los programas y proyectos de inversión a que se refiere el artículo 46 de este Reglamento, serán analizados por la Comisión para determinar la prelación para su inclusión en el proyecto de Presupuesto de Egresos, así como el orden de ejecución.
Párrafo reformado DOF 31-10-2014
Para la determinación de la prelación anterior, las dependencias y entidades deberán presentar a la Comisión la información que requiera para su análisis en los términos que la misma determine, de forma tal que permita acreditar fehacientemente, entre otros aspectos, la congruencia y conformidad de los programas y proyectos de inversión con los objetivos y prioridades del sistema nacional de planeación democrática y los programas aplicables; su temporalidad y orden; los criterios a que se refiere el artículo 34, fracción IV, de la Ley; con el propósito de uniformar la presentación de documentos e información de los programas y proyectos de inversión de que se trate.
Párrafo reformado DOF 25-04-2014
Previo a que los programas y proyectos de inversión se sometan a la consideración de la Comisión, las dependencias y entidades:
Párrafo reformado DOF 25-04-2014
I. De conformidad a las características específicas de cada sector, las condiciones técnicas, económicas y sociales; así como la importancia para alcanzar los objetivos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo y los programas sectoriales, regionales y especiales vigentes, propondrán la prelación y orden de ejecución entre los programas y proyectos de inversión;
II. Podrán proponer a la Comisión, para su análisis, criterios adicionales a los previstos en el artículo 34, fracción IV, de la Ley, de conformidad con las particularidades, importancia y demás elementos del sector económico al que pertenezcan;
III. En términos del artículo 44 de este Reglamento, utilizarán los elementos del mecanismo de planeación para sugerir el establecimiento de prioridades y orden de prelación de los programas y proyectos de inversión, y
IV. Podrán utilizar, cuando proceda, los lineamientos y criterios que sobre reducción de la pobreza extrema y desarrollo regional emita la Secretaría de Desarrollo Social en términos de la Ley General de Desarrollo Social, para apoyar el análisis que realice la Comisión.
La información anterior se hará llegar a la Comisión por conducto de la dependencia que ejerza las funciones de coordinadora de sector, o bien directamente por las entidades no coordinadas, a través de la unidad administrativa responsable de la inversión pública de la Secretaría.
Structure Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo reformado dof 25-04-2014
Artículo adicionado dof 05-09-2007 sección II del sistema
Artículo adicionado dof 05-09-2007
Artículo adicionado dof 05-09-2007
Artículo adicionado dof 04-09-2009
Artículo adicionado dof 31-10-2014 sección IV de los
Artículo adicionado dof 04-09-2009
Artículo adicionado dof 04-09-2009
Artículo adicionado dof 25-04-2014
Artículo reformado dof 05-09-2007, 04-09-2009, 25-04-2014, 31-10-2014
Artículo adicionado dof 05-09-2007
Artículo reformado dof 05-09-2007
Artículo reformado dof 04-09-2009
Artículo reformado dof 05-09-2007, 04-09-2009 sección III del
Artículo derogado dof 05-11-2012
Artículo reformado dof 05-09-2007
Artículo reformado dof 04-09-2009, 25-04-2014
Artículo reformado dof 05-09-2007, 25-04-2014
Artículo reformado dof 05-09-2007
Artículo reformado dof 27-01-2020
Artículo reformado dof 05-09-2007, 04-09-2009
Capítulo derogado dof 05-09-2007
Artículo derogado dof 05-09-2007
Capítulo derogado dof 05-09-2007
Título derogado dof 25-04-2014
Capítulo derogado dof 25-04-2014
Artículo derogado dof 25-04-2014
Artículo reformado dof 05-09-2007
Artículo reformado dof 04-09-2009, 30-03-2016
Artículo reformado dof 05-09-2007, 04-09-2009, 25-04-2014
Artículo adicionado dof 30-03-2016
Artículo reformado dof 25-04-2014, 30-03-2016
Artículo adicionado dof 04-09-2009