Artículo 79. Sin perjuicio de las disposiciones generales que expida la Tesorería en términos del artículo 55, primer párrafo de la Ley, las garantías que deban constituirse a favor de las dependencias y entidades por actos y contratos que celebren, deberán sujetarse a lo siguiente:
l. Satisfacer los requisitos legales establecidos, según el objeto o concepto que les dé origen, y que su importe cubra suficientemente el acto u obligación que deba garantizarse;
II. Las garantías que deban otorgarse a favor de la Tesorería en razón de actos y contratos que celebren las dependencias se sujetarán a lo previsto en la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación y su Reglamento;
III. La forma de otorgamiento de las garantías podrá ser mediante:
a) Depósito de dinero constituido a través de certificado o billete de depósito expedido por institución de crédito autorizada;
b) Fianza otorgada por institución autorizada;
c) Depósito de dinero constituido ante la Tesorería o tesorería de la entidad, según corresponda;
d) Carta de crédito irrevocable, expedida por institución de crédito autorizada;
e) Cheque certificado o de caja expedido a favor de la Tesorería o la tesorería de la entidad, según corresponda, o
f) Cualquier otra que, en su caso, autorice la Tesorería.
En el caso de reestructuras de créditos distintos a los fiscales ante la Tesorería, se estará a lo dispuesto por el artículo 137 del Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación;
IV. Tratándose de las garantías que deban otorgarse con base en las leyes de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en razón de actos y contratos regulados por éstas, se sujetarán a las disposiciones que les sean aplicables. Los titulares de las dependencias o los órganos de gobierno de las entidades, dentro de las políticas, bases y lineamientos que conforme a las referidas leyes deban expedir, fijarán la forma y porcentajes a los que deberán sujetarse las garantías que se constituyan con motivo de los actos o contratos que celebren, y
V. Cuando las garantías se otorguen a favor de la Tesorería, las dependencias, en su carácter de auxiliares de ésta, conservarán la documentación respectiva en tanto deban ejercerse los derechos que correspondan, en cuyo caso, deberán remitirla para tales efectos a la Tesorería, quien la conservará hasta la conclusión de las acciones inherentes a la efectividad de las garantías respectivas.
SECCIÓN V
De la compensación de adeudos
Structure Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo reformado dof 25-04-2014
Artículo adicionado dof 05-09-2007 sección II del sistema
Artículo adicionado dof 05-09-2007
Artículo adicionado dof 05-09-2007
Artículo adicionado dof 04-09-2009
Artículo adicionado dof 31-10-2014 sección IV de los
Artículo adicionado dof 04-09-2009
Artículo adicionado dof 04-09-2009
Artículo adicionado dof 25-04-2014
Artículo reformado dof 05-09-2007, 04-09-2009, 25-04-2014, 31-10-2014
Artículo adicionado dof 05-09-2007
Artículo reformado dof 05-09-2007
Artículo reformado dof 04-09-2009
Artículo reformado dof 05-09-2007, 04-09-2009 sección III del
Artículo derogado dof 05-11-2012
Artículo reformado dof 05-09-2007
Artículo reformado dof 04-09-2009, 25-04-2014
Artículo reformado dof 05-09-2007, 25-04-2014
Artículo reformado dof 05-09-2007
Artículo reformado dof 27-01-2020
Artículo reformado dof 05-09-2007, 04-09-2009
Capítulo derogado dof 05-09-2007
Artículo derogado dof 05-09-2007
Capítulo derogado dof 05-09-2007
Título derogado dof 25-04-2014
Capítulo derogado dof 25-04-2014
Artículo derogado dof 25-04-2014
Artículo reformado dof 05-09-2007
Artículo reformado dof 04-09-2009, 30-03-2016
Artículo reformado dof 05-09-2007, 04-09-2009, 25-04-2014
Artículo adicionado dof 30-03-2016
Artículo reformado dof 25-04-2014, 30-03-2016
Artículo adicionado dof 04-09-2009