Artículo 177. Las reglas de operación de los programas a través de los cuales se otorguen subsidios para fortalecer a los intermediarios que participan en el sector de ahorro y crédito popular, otros intermediarios financieros, y de los programas en los que, por conducto de dichas instituciones, se otorguen subsidios a la población de menores ingresos, deberán prever lo siguiente:
I. Que en la operación de dichos programas, las instituciones de ahorro y crédito popular se sujetarán a las disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular;
II. La integración, en términos de las disposiciones generales aplicables, de un padrón de beneficiarios directos, y uno de intermediarios financieros y no financieros que participen como mecanismos de distribución de apoyos o, en su caso, sean beneficiarios directos de éstos;
III. La obligación de enviar los referidos padrones y sus respectivas actualizaciones a la Función Pública en los términos de las disposiciones aplicables, y de integrarlos en los informes trimestrales.
Conforme a las disposiciones establecidas por la Función Pública, los padrones deberán identificar a las personas físicas con la Clave Única de Registro de Población y, en el caso de personas morales, con la clave de Registro Federal de Contribuyentes;
IV. La aplicación de criterios de regulación prudencial básica y normas de contabilidad por parte de los intermediarios financieros no regulados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a que se refiere la fracción II de este artículo;
V. La generación de información que posibilite la evaluación de la operación de los intermediarios que participan en el sector de ahorro y crédito popular desde una óptica financiera en función de los objetivos de disciplina fiscal y de bancarización de la población de bajos ingresos;
VI. Las dependencias y entidades a cargo de dichos programas vigilarán que los intermediarios observen la aplicación de los criterios de regulación prudencial básica y normas de contabilidad establecidas en sus respectivas reglas de operación. La información relativa a la situación que guarde el cumplimiento de dicha aplicación se incluirá en sus informes trimestrales, y
VII. Las dependencias y entidades a cargo de dichos programas proporcionarán en los informes trimestrales la información relativa a la ejecución del gasto, los padrones de beneficiarios directos y, en su caso, los intermediarios financieros y no financieros, la distribución territorial de los recursos por municipio y los avances en las metas anuales de los programas registrados durante ese periodo.
Los informes a que se refieren las fracciones III, VI y VII, deberán remitirse por las dependencias y entidades directamente al Congreso de la Unión, por conducto de las Comisiones correspondientes, a más tardar a los 30 días naturales de concluido el trimestre de que se trate.
Párrafo adicionado DOF 05-09-2007
Structure Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo reformado dof 25-04-2014
Artículo adicionado dof 05-09-2007 sección II del sistema
Artículo adicionado dof 05-09-2007
Artículo adicionado dof 05-09-2007
Artículo adicionado dof 04-09-2009
Artículo adicionado dof 31-10-2014 sección IV de los
Artículo adicionado dof 04-09-2009
Artículo adicionado dof 04-09-2009
Artículo adicionado dof 25-04-2014
Artículo reformado dof 05-09-2007, 04-09-2009, 25-04-2014, 31-10-2014
Artículo adicionado dof 05-09-2007
Artículo reformado dof 05-09-2007
Artículo reformado dof 04-09-2009
Artículo reformado dof 05-09-2007, 04-09-2009 sección III del
Artículo derogado dof 05-11-2012
Artículo reformado dof 05-09-2007
Artículo reformado dof 04-09-2009, 25-04-2014
Artículo reformado dof 05-09-2007, 25-04-2014
Artículo reformado dof 05-09-2007
Artículo reformado dof 27-01-2020
Artículo reformado dof 05-09-2007, 04-09-2009
Capítulo derogado dof 05-09-2007
Artículo derogado dof 05-09-2007
Capítulo derogado dof 05-09-2007
Título derogado dof 25-04-2014
Capítulo derogado dof 25-04-2014
Artículo derogado dof 25-04-2014
Artículo reformado dof 05-09-2007
Artículo reformado dof 04-09-2009, 30-03-2016
Artículo reformado dof 05-09-2007, 04-09-2009, 25-04-2014
Artículo adicionado dof 30-03-2016
Artículo reformado dof 25-04-2014, 30-03-2016
Artículo adicionado dof 04-09-2009